REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000021
ASUNTO : RP01-P-2009-000021
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2009; mediante la cual se condenó a la acusada JENNY ALEJANDRA MAURERA MAURERA, Venezolana, nacida en fecha: 06-07-77, de 33 años de edad, residenciada en la Población de San Juan , Sector Campo Lindo, casa s/n Cumaná, Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad N°-13.360.357, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE NIÑO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 272 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, con el agravante establecido en el artículo 217 ejusdem, a la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la penada JENNY ALEJANDRA MAURERA MAURERA, ya identificada fue detenida en fecha 29-12-2008, y acordada su libertad en fecha 24-03-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) MESES, el termino de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 21 de Octubre del año dos mil nueve (2.009).
SEGUNDO: Por cuanto la penada JENNY ALEJANDRA MAURERA MAURERA, ya identificada, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto y a los fines de que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO