REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004137
ASUNTO : RP01-P-2008-004137

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha 11 de Marzo del 2009; mediante la cual se condenó al acusado JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.086, de 33 años de edad, albañil, residenciado en Araya, Calle Principal al lado de la Cooperativa, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado JESÚS RAFAEL NARVAEZ RIVAS, ya identificado se encuentra detenido desde el día 09-09-2008, hasta el día de hoy, 14-04-2009, tiene una pena cumplida de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, el termino de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 09 de Septiembre del año dos mil once (2.011).
SEGUNDO: Por cuanto el penado JESÚS RAFAEL NARVÁEZ RIVAS, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO