REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000052
ASUNTO : RK01-P-2002-000052

Visto el Oficio 332 de fecha 31-03-2009, recibido por este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas en fecha 04-04-2009, suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, de Cumaná, remitiendo Informe Psicosocial, suscrito por las Licenciadas Irama Cardiel, Glenda Tovar y la abogada Doribel Abache, donde se solicita la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.124.096, soltero, nacido en fecha 03 de junio de 1980, residenciado en Parcelamiento Miranda Quinta Leudimar, al lado del Center cinco, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado fue declarado culpable por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de octubre de 2003, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 408, 278, 417 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y le fue impuesta una pena reformada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de CATORCE (14) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; este Juzgado en fecha 26-01-2009 efectuó un computo de pena en cuya resolución se puede evidenciar que para la mencionada fecha 26-01-2009 el penado había cumplido DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, desde ese último cómputo hasta la fecha de hoy 14-04-2009, ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio; asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta como la de no poseer antecedentes penales; y finalmente se observa que el informe practicado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, al ciudadano NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.124.096, soltero, nacido en fecha 03 de junio de 1980, residenciado en Parcelamiento Miranda Quinta Leudimar, al lado del Center cinco, Cumaná, Estado Sucre, bajo las condiciones que se señalarán:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia, que según la dirección proporcionada por la defensa la misma será en Urb. La Estación, edificio La Pastora, Entrada B, apartamento 06, Barquisimeto, Estado Lara.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena, y cumplir presentaciones periódicas ante esa unidad con la frecuencia que le sea impuesta por su delegado de prueba.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en favor del penado NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.124.096, soltero, nacido en fecha 03 de junio de 1980, residenciado en Parcelamiento Miranda Quinta Leudimar, al lado del Center cinco, Cumaná, Estado Sucre, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se ordena el traslado del penado a la sede de este Tribunal en el Circuito Judicial de Cumaná, para el Día de mañana Quince (15) de Abril de 2009 a las 11:00 P.M. para la imposición y aceptación de las condiciones, y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, adjuntando copia de esta resolución; y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná adjuntando copia de esta resolución, boletas de Traslado y Libertad. Librese oficios y Boletas. Entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO