REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004537
ASUNTO : RP01-P-2007-004537
OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Destino a Establecimiento Abierto
PENADO: Braulio José Amundarain Rondón.
Visto el contenido del escrito inserto a los folios 171 al 174 del presente expediente, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe Psico-social practicado al penado: BRAULIO JOSE AMUNDARAIN RONDON Titular de la Cédula de Identidad N°-18.745.992, quien aspira le sea otorgado el Régimen Abierto para el Estado Nueva Esparta, en virtud que allá cuenta con apoyo familiar, específicamente en la Urbanización Villa Juana, vereda 4, manzana 3, No-3101, Porlamar, Estado Nueva Esparta, No- de teléfono 0295-2635373 ciudadana: Berenice Zalaya; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el penado: BRAULIO JOSE AMUNDARAIN RONDON fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha: 31-01-08 a cumplir una pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal.-
Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen el fin de reinserción social que procura el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, BRAULIO JOSE AMUNDARAIN RONDON, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Tal como ha quedado detallado en líneas anteriores se precisa efectuar el cálculo del tiempo de pena a los efectos de determinar el cumplimiento de este requisito para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena pretendida, a tal efecto se observa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Años de Prisión.-
1° Detención: desde el 01/12/2007 al 30/04/2009= UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
PENA FISICA CUMPLIDA al 30/04/2009: UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
1° Redención (16-12-08) : TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Total Redenciones: TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones) al 30-04-09: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (8) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 de Agosto del 2.011.-
Ahora bien, siendo que la pena a él impuesta lo fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se evidencia de los cálculos antes efectuados que de ese lapso tiene cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y siendo que de conformidad con el principio de progresividad que impera en el sistema penitenciario venezolano, se prevén en el Código Orgánico Procesal Penal distintas fórmulas para el cumplimiento de la pena en forma menos aflictiva que la intra-muros, y dado que entre los requisitos iniciales a optar a ellas se encuentra el evaluar el lapso de tiempo de pena cumplido, al hacer tal análisis en la presente causa se observa que de los Cuatro (04) años que fue la pena aquí impuesta, una tercera (1/3) parte de la misma es de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses, por lo que, siendo que el penado de autos tiene como se ha señalado, una pena cumplida a la presente fecha de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, innegablemente ha superado el lapso de tiempo previsto para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-
SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Establecido lo anterior, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 1° del tercer aparte exige que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en tal sentido se aprecia inserto al folio ciento ochenta (180) del expediente, reporte del Registro de Antecedentes penales emitido por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de lo cuales solo se asienta la condena referida a la presente causa, sin condenas anteriores, y no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena, por ende resulta no siendo reincidente en comisión de delito.
TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
De igual manera es requisito indispensable y concurrente para el otorgamiento de alguna cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, el que se cuente con un pronóstico favorable en relación al comportamiento futuro del penado, que sea expedido por el equipo multidisciplinario para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto; del mismo modo consta informe psicosocial con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, pues ciertamente cursa a los autos Informe Técnico de fecha: 31 de Marzo del 2009, inserta a los folios 171 al 174, debidamente suscrito por los integrantes del equipo técnico donde indican “ Que el penado tiene una autocrítica aceptable, disposición a cumplir normas y moderado manejo de los impulsos, y aportan PRONOSTICO FAVORABLE ; por lo que puede concluirse que es un reporte favorable, motivo por el cual se tiene por satisfecho este requisito.-
CUARTO:En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior
Se puede constatar también al hacerse revisión de las actuaciones que la única Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al penado es la de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, respecto del cual como puede constatarse del informe antes comentado y sus recaudos, el reporte acerca de su cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas es a favor del penado, por lo que no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se analiza.
QUINTO: Conducta Ejemplar.
Si bien no se cuenta a los autos con reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos, se puede apreciar del contenido del Informe que lo reporta como favorable, (folio 176) que su conducta ha sido cónsona y adecuada a la situación intramuros que enfrenta, así como tampoco cursa a los autos aspectos contrarios a ese reporte, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado: BRAULIO JOSE AMUNDARAIN RONDON Venezolano, nacido en fecha: 14-07-86, de 22 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 74, Piso 07, Apto 07-A, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.745.992, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha: 31-01-08 a cumplir una pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Doctor Antonio José González Avila”, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, lugar de donde cuenta con apoyo, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado: Braulio José Amundarain Rondón, para su estricto acatamiento, las condiciones que se le imponen cuyo cumplimiento le permitirá cumplir su pena fuera de muros, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fuera inicialmente impuesta, y en tal sentido este Despacho le impone las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1°) Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicada por facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas. 2°) Abstenerse de realizar actividades irregulares que puedan conllevarle a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales, y por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; 3°) No portar armas, ni de fuego ni blancas; 4°) Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 5°) No incurrir en nuevos delitos o faltas; 6°) No tener comunicación con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra; 7°) Mantenerse activo laboralmente; 8°) Supervisión máxima por parte del Delegado de Pruebas; 9) Vincularse mas profundamente con su parentela para el proceso de cambio conductual; 10) Recibir abordaje psicológico en cuanto a impulsividad y manejo de conflictos. 11) Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas; 12°) Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas. Resta en relación a este requisito y condiciones, que el penado al comparecer por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Braulio José Amundarain Rondón, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, por lo que deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla.- Conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena hacerle entrega de copia certificada de la presente decisión al penado de autos.- CUARTO: Se acuerda librar y remitir al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctor Antonio José González Avila”, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, oficio para que reciba en condición de residente al penado de autos, anexándosele copia certificada de la presente decisión.- Este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, en el día de hoy, para imponer al penado de autos de la presente decisión. Se libra oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, haciéndosele saber de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada a dicho penado, anexando Boleta de Pre libertad e Informativa. Líbrese Notificación al Defensor del Penado, así como al Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Francys Rivero.