REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004239
ASUNTO : RP01-P-2007-004239

Visto el escrito presentado por la abogada. JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ Suplente de la Defensoría Pública Penal Ordinaria, actuando en este acto como Defensora de los penados: EDUARDO EZEQUIEL JIMENEZ CARRANZA Y ARQUIMEDES JOSE JIMENEZ CARRANZA en donde le solicita a este tribunal, se sirva tomar la dirección correcta, para el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas a los hermanos arriba señalados, y subsanar el error involuntario, ya que sus defendidos aportaron la dirección correcta, este tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Tribunal a los folios 214 al 219 le concedió a los penados: Arquímedes José Jiménez Carranza y Eduardo Ezequiel Jiménez Carranza la Conmutación del resto de la pena de prisión en Confinamiento, indicando como dirección y la Prefectura la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Bolívar, siendo errónea la referida dirección por no coincidir con la dirección aportada por los penados; a tales efectos, se procede a subsanar dicho error involuntario, por no tocar puntos esenciales de dicha decisión, y es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la subsanación del error y ordena librar oficio a la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, despacho ante el cual los prenombrados deberán comparecer y se le indique a tenor de lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, hasta el 13 de Mayo del 2.009 a las 16:00 del día; por cuanto los confinados tendrán como domicilio procesal, de acuerdo con su dirección aportada: Guatapanare, casa No-26, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, vía Carúpano del Estado Sucre. Notifíquese a la defensa, a los confinados y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo Conducente a la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quién se encargará de efectuar el control y vigilancia de dicho Confinamiento conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, debiendo informar oportunamente a este Tribunal acerca del mismo.- Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.


Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.


Abg. Carmen Victoria Rivas.-