REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001722
ASUNTO : RP01-P-2006-001722
Vista la solicitud formulada por el Abg. LUIS GUTIERREZ en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, en donde le solicitó a este Tribunal la practica de los estudios psicosociales al penado: RAFAEL JOSE BETANCOURT RAMOS en virtud de que él mismo tiene el tiempo de pena cumplida para optar por la Medida Alternativa de Establecimiento Abierto, acordándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre para la práctica de su evaluación psico-social, remitiendo la referida unidad técnica el correspondiente informe la cual riela a los folios 20 al 23 de la 3era pieza del presente expediente: este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. IRAMA CARDIEL (Delegado de Prueba), MARY CARMEN MILLAN (Psicologo clinico), y la Abg. DORIBEL ABACHE dejan constancia de que el pronóstico de la evaluación del penado: RAFAEL JOSE BETANCOURT RAMOS es desfavorable por revelar pobre nivel de autocrítica ante el comportamiento delictual, dificultad para el control de los impulsos, inhabilidad para interrelacionarse con otros y baja tolerancia ante la frustración.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: RAFAEL JOSE BETANCOURT RAMOS Titular de la Cédula de Identidad N°-17.910.458, la Medida Alternativa de Establecimiento Abierto, por arrojar el informe psicosocial resultado desfavorable. Y así se decide. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa Privada y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, anexando Boleta Informativa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Impóngase al penado de autos de la presente decisión en la sede de este circuito Judicial Penal, el día: 23-04-09. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Carmen Victoria Rivas.