REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001126
ASUNTO : RP01-P-2007-001126
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADOS: Rosa Dolores de la Rosa Ramos y Oscar José Caña.
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, en fecha: 27 de Marzo del 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios (189) al (207) de la Pieza 3era del Expediente, decisión ésta que conforme fallo de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha: 04 de Febrero del 2.009, según folios (130) al (155) de la Pieza 4° del Expediente, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la Defensa Privada, Enrique Tremont Rivas, Confirmando la sentencia de Instancia, por lo que dejó firme la decisión del Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná que condenó a los ciudadanos: Rosa Dolores de la Rosa Ramos y Oscar José Caña y visto que el referido Tribunal de Juicio mediante auto de fecha: 25 de Marzo del 2.009, declaró definitivamente firme la decisión dictada y ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha: 31 de Marzo del 2009, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el mentado Tribunal Mixto, CONDENÓ a los ciudadanos: ROSA DOLORES DE LA ROSA RAMOS Venezolana, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-13.772.595, de oficio ama de casa, nacido en fecha: 05-07-78, hija de Carmen Ramos y Armando de la Rosa, residenciada en la avenida Miranda, casa No-14 de esta ciudad de Cumaná y OSCAR JOSE CAÑA Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 18-08-74, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.659.729, de oficio obrero, hijo de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Caña, domiciliado en la Avenida Miranda, Calle Principal, casa No-14 de esta ciudad de Cumaná y actualmente en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos Rosa Dolores de la Rosa Ramos y Oscar José Caña, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y siendo que la penada: Rosa Dolores de la Rosa, según acta inserta al folio once (11) de la Primera Pieza Procesal del expediente, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practican su detención el día: 13-04-07, otorgándosele Medida de apostamiento policial en su vivienda (folios 39 al 46) en fecha: 14-04-07; fecha esta: 13-04-07 desde la cual se encuentra detenida por esta causa, y es por lo que hasta la fecha de hoy (20-04-09), tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el: 12 de Abril del 2.015. El penado: Oscar José Caña, según acta inserta al folio ciento dos (102) de la Primera Pieza Procesal del expediente, fue aprehendido por orden de captura en fecha: 03-06-07, desde la cual se encuentra detenido por esta causa, y es por lo que hasta la fecha de hoy (20-04-09), tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (06) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el: 02 de Junio del 2.015.
De igual manera los penados antes referido, quedarán sujetos a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados: Rosa Dolores de la Rosa Ramos y Oscar José Caña podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que vence en fecha: 13 de Abril del año: 2009, para la penada: Rosa Dolores de la Rosa Ramos y para Oscar José Caña en fecha: 03-06-09.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo que se producirá en fecha: 13 de Diciembre del 2.009 para la penada: Rosa Dolores de la Rosa Ramos y para Oscar José Caña en fecha: 03-02-10.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, para ser cumplida en fecha: 13 de Agosto del 2012 para la penada: Rosa Dolores de la Rosa Ramos y para Oscar José Caña en fecha: 03-10-12.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, que se materializará en fecha: 13 de Abril del 2013 para la penada: Rosa Dolores de la Rosa Ramos y para Oscar José Caña en fecha: 03-06-2.013.
Por cuanto de los cálculos antes efectuados se evidencia que la penada antes identificada, en cuanto al tiempo de pena cumplido, ha satisfecho este requisito para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en nuestra vigente legislación, y siendo que es indispensable para el tramite de cualquiera de ellas, contar con informe psicosocial del mismo, es por lo que a los fines de ir cubriendo los requerimientos legales para su tramite, se ordena la evaluación psicosocial de dicha penada de autos, y a tal efecto ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que tramite lo conducente a los efectos de hacer efectiva dicha orden, de igual manera infórmese de ello al Director del mentado centro de reclusión para que coadyuve en dicha labor.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al primero de los mencionados con la finalidad que, remitan el reporte de antecedentes penales que presente los aludidos penados y al segundo, por ser este el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad los condenados antes identificados cumpliendo pena, anexándole al mismo Boleta Informativa. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para informándosele acerca de la orden de evaluación psicosocial a la penada: Rosa Dolores de la Rosa Ramos.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa privada.-Trasládese y constituya este tribunal en la sede del Internado Judicial, a los fines de efectuar el acto de imposición de la presente decisión a los penados. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Carmen Victoria Rivas.