REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008571
ASUNTO : RP01-P-2005-008571
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA Y NEGATIVA DE CONFINAMIENTO.
PENADO: FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE
Cursa a las presentes actuaciones, escrito de solicitud presentado por el abogado. LUIS GUTIERREZ en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad, en donde solicita a este tribunal a favor del penado: FRANCISCO MALAVE una revisión de la fecha de detención del referido interno, debido a que según fecha de detención que expresa el auto de ejecución de fecha: 19-07-06 el prenombrado está detenido desde el 20-06-05 más los 07 días que estuvo en la sección de adolescente y siendo así le corresponde su conmutación en confinamiento.-
Este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a lo señalado por el solicitante, en lo que respecta a la fecha de detención del señalado penado, es decir la fecha: 20-06-05, se le aclara al mismo, que la fecha exacta es 20_06-06 no 2.005, siendo esta fecha cuando queda detenido el penado por la sección adolescente en la audiencia preliminar celebrada, las cuales se especificara posteriormente.-
Ahora bien, en relación a la solicitud que éste formula respecto al penado: FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, cabe precisarle que para hacerse merecedor de tal concesión, entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.-
Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado: FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El penado: FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, fue condenado en la Jurisdicción ordinaria por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, al cual se le sumó la mitad de la impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. que lo condenó a cumplir una sanción de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, y de conformidad con los artículo 578 literales A y F, 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que le resultó una pena acumulada a cumplir de: SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION.-
A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el cómputo actualizado de su pena, así se observa que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE cuenta con el siguiente cómputo:
PENA IMPUESTA ACUMULADA: Seis (06) Años y Nueve (09) Meses.
Fecha de Detención (en Adolescente): 03/12/02 al 10/12/02= 7 Días
Fecha de Detención (en Ordinario): Desde 28/10/05 al 16/04/09
PENA FISICA CUMPLIDA al 16/04/09: Tres (03) Años, Cinco (5) Meses y veintiséis (26) Días de Prisión.
1° Redención (22-05-08): Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y doce(12) horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Cuatro (04) Años, Once (11) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 de Enero del 2.011.
Conforme a lo antes detallado, resulta evidente que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta es de CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y siendo que conforme a la operación antes discriminada se ha establecido que el penado de autos tiene a la fecha de hoy, Cuatro (04) Años, Once (11) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) horas se constata en forma clara que no ha alcanzado el lapso de tiempo exigido por la norma en relación al tiempo de pena cumplido, razón por la que resulta procedente en derecho no acordar la solicitud de dicho penado.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud que a la fecha de hoy 16/04/09, cuenta con solo Cuatro (04) Años, Once (11) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) horas de pena cumplida, siendo la exigencia legal conforme la pena a él impuesta de CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, razón por lo que no ha satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes de la pena por la que fuera condenado.-Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa y adjunta a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre para que imponga de su contenido a dicho penado.- Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.