REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003607
ASUNTO : RP01-P-2007-003607
Revisadas como han sido las actas procesales que comprenden la presente causa, consta en autos, que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad 15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo Libia Rosa García y José Martín Ramos, y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 12, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo Rosalinda Rodríguez y José Márquez, por estar los mismos incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO para ambos acusados de conformidad con lo previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente y adicionalmente respecto al ultimo de los nombrados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE y JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE; se constituyó el Tribunal Mixto Segundo de Juicio actúa como Juez Presidente Profesional MARLENY MORA SALAS, como Escabinos: Primer Titular: WUILLIAN ERNESTO SUAREZ y Segundo Titular: EDGAR JOSE GARCÍA BOADA; Verificada la presencia de las partes se dejo constancia con el auxilio de los alguaciles de sala que los acusados JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, comparecieron al acto en virtud de que no fueron trasladados hasta la Sede de este Circuito Judicial desde el Internado Judicial de esta ciudad, debido a huelga que se estaba desarrollando en esa institución carcelaria, Fijándose nuevamente para el 24/04/2009 a las 10:30 el día y hora para darle continuación del Juicio Oral y Público momento en el cual se evidencia que persiste la huelga en ese recinto carcelario fijándose nuevamente 28/04/2009 a las 11:30 a.m. fecha en la cual continua la situación de huelga en el Internado Judicial de Cumaná por lo tanto procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la suspensión que fue acordada el catorce (14) abril del año en curso, fecha en que se dio inicio al mismo se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción son debido a la Huelga que se genero en los sitios de reclusión a nivel nacional; por lo tanto este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los acusados JOSÉ ALEXANDER GARCÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad 15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo Libia Rosa García y José Martín Ramos, y DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 12, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo Rosalinda Rodríguez y José Márquez, por estar los mismos incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO para ambos acusados de conformidad con lo previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente y adicionalmente respecto al ultimo de los nombrados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos CHARLYS JOSÉ SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE VELÁSQUEZ, EUCARIS ABIGAIL BOADA MEDINA, JAIME ARCENIO PIGUAVE PEREDA, JULY VICTORIA CABELLO MALAVE y JUANA JOSEFA ORTÍZ VALDIVIE; Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 15/05/2009 a las 11:00 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARY CRUZ SALMERON
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