REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003443
ASUNTO : RP01-P-2008-003443
Visto y analizado el escrito presentado por ante este Despacho por el Abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, en su carácter de Defensor Privado de la Ciudadana: MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.597.564, en su condición de acusada en la causa RP01-P-2008-003443, en el cual expone:
“... Se le acordó Medida Cautelar a mi defendida con presentación por ante el Alguacilazgo de ese Circuito Judicial, pero es el caso Ciudadano Juez, que mi defendida se encuentra residenciada en el barrio Santa Cruz, Vereda San Miguel de la Población de Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, …por cuanto se le hace difícil presentarse por ante este Circuito Judicial debido a sus bajos recursos económicos, es por lo que solicito …que mi defendida se presente en la prefectura de la población de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre a los fines de dar cumplimiento de dicha Medida Cautelar decretada…”
Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona será juzgada en libertad., excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; y complementario también del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena la permanencia del imputado en libertad durante el proceso. Por lo tanto este Tribunal Segundo de Juicio ratifica la libertad dada a la Ciudadana: MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.597.564, y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por lo tanto conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda que el régimen de presentaciones que le fueron impuestas a la Acusada MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.597.564, de cada Quince (15) de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se trasladen de la Oficina de Alguacilazgo de este tribunal a la prefectura de la población de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo informándole sobre el cambio del sitio de presentaciones. Al prefecto de la población de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre informándole sobre las presentaciones de la acusada ante esa oficina cada 15 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE JUICIO
MARY CRUZ SALMERON