REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007117
ASUNTO : RP01-P-2005-007117
IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA
En el día de hoy VEINTICUATRO (24) de ABRIL del año dos mil NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañado con el Secretario ABG. AULIO DURAN LA RIVA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición de captura en la presente Causa N° RP01-P-2005-007117, en virtud de Orden de Aprensión librada en contra del acusado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET. Se verificó la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala CESAR OCANTO y se dejó constancia que se encuentran presentes el acusado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. NELSON LOPEZ y la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, quien esta en colaboración con la Fiscal Décima del Ministerio Público. Acto seguido el tribunal le pregunta al acusado si desea ratificar su deseo de designar como su defensor de confianza al defensor privado presente, manifestando este que si desea ratificar tal designación, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona prestando el juramento de ley. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: Me corresponde como Juez Segundo de Juicio presidir el presente acto, aun cuando la causa pertenece al Juzgado Cuarto de Juicio, en virtud de haber recibido ordenes a tales fines por parte del Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, ya que el referido juzgado Cuarto de Juicio no cuenta en los actuales momentos con Juez que lo presida.
Acto seguido la Juez impone al acusado de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio, vista la solicitud de Captura realizada por el Ministerio Público, en contra del acusado de marras LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.055, de estado civil soltero, profesión indefinida, nacido en fecha 27-0-1985 y residenciado en la calle Pinto Salinas, casa # 27, barrio Cascajal Viejo, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por incumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal de Control, a tal efecto el Tribunal a efectos, que el acusado de marras no ha concurrido a ninguno de los llamados al juicio oral y público que le realizara el Tribunal, e igualmente revisado el sistema informático JURIS 2000, donde no consta que el acusado haya cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, en fecha 27 – 08 – 2005, como Medida Cautelar; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Juicio, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET; Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien expone: Si bien es cierto que el juzgado cuarto de juicio a petición del Ministerio Público, decreto medida privativa de libertad y ante la situación atípica que presenta el hecho de que el referido tribunal cuarto de juicio se encuentre acéfalo de juez esa circunstancia por si sola tomando en cuenta que ha sido reasignado de manera especial la causa a este Juzgado Segundo de Juicio no por ello puede tomarse este acto solo como la oportunidad para imponer a mi representado de la orden de captura decretada por el Juzgado Cuarto de Juicio, puede el mismo juzgado en esta oportunidad hacer valer los medios de defensa que considere necesarios para que no obstante ese decreto judicial pueda ser revisado por este Tribunal tomando en cuenta que las medida privativa de libertad son de carácter excepcional prevaleciendo en contra posición a ese tipo de decisiones el principio constitucional de presunción de inocencia y de ser jugado en libertad amen, de los otros derechos contenidos en tratados y convenios internacionales por esas razones y respetando el criterio del juez cuarto de juicio y sin animo de subvertir la disposición que sirvió de fundamentos para sustentar ese requisito exigid en el art. 250 del COPP, como lo es el peligro de fuga, manifiesto en defensa de mi patrocinado el llamado que se le hizo para la presentación del juicio en el mes de marzo que fue el que dio lugar a que el ministerio público solicitara la orden de aprehensión y por ende una medida privativa de libertad para sustituir aquella medida cautelar de la cual gozaba son las que me permiten exponer a esta ciudadana juez que en este caso particular en esa oportunidad de convocatoria mi patrocinado no pudo comparecer porque no estaba adoleciendo de una lesión física y por razones de oportunidad y la celeridad en mi designación me pido consignar ante el tribunal ese documento sumado a que en cumplimiento de esa medida cautelar mi patrocinado presta sus servicios en la universidad de oriente, con cuyas actividades se pido su renovación de contrato a su jefe inmediato superior y manteniendo como en efecto su domicilio en esta ciudad de cumana, en la residencia detallada en autos, es por lo que considero y así lo solicito a este Tribunal se sirva revisar esa circunstancia para que se mantenga la medida cautelar sustitutiva por ser esta menos gravosa aplicando el criterio que cualquier otra condición a las que mantenía antes tomando en cuenta esta circunstancia que no pude consignar ese documento, petición que dejo al libre albedrío esta juez. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El tribunal que conoce la causa es el cuarto de juicio le correspondería en todo caso a este decidir sobre la solicitud realizada por la defensa del ciudadano, toda vez que este Tribunal lo realiza a los fines de velar por los derechos constitucionales del ciudadano toda vez que fue aprehendido por orden de captura. Es todo. Seguidamente la Juez expone: Visto lo expuesto por la defensa privada del acusado y lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal segundo de juicio señala que fui comisionada por el presidente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DR. JULIAN HURTADO, con el objeto única y exclusivamente de imponer al acusado de autos de la orden de captura que pesaba en su contra y que fue debidamente dictada por el juzgado cuarto de juicio por las razones que ya se han señalado garantizando el derecho de información que se debe suministrar al acusado para que tenga conocimiento del porque se encuentra recluido cumplida como ha sido la misión que se me fue impuesta se procede a remitir las actuaciones al tribunal cuarto de juicio por ser el tribunal natural que ha de conocer lo solicitado en este acto por la defensa. Librese Boleta de encarcelación junto con Oficio dirigido al Comandante de Policía de esta Ciudad de Cumaná Remítase las presentes actuaciones Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 11:55 A.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.