REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003457
ASUNTO : RP01-P-2008-003457
Vista la solicitud de Protección presentada por el Ciudadano: PEDRO JOSE HERNANDEZ GIL titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.420.600, quien es Victima, en la causa penal N° RP01-P-2008-003457, seguida a los acusados RAMON LUIS PEREZ COA, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.917 y DIOGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, de 19 años de edad, venezolano, cedula de identidad n° 26.419.343, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277, todos del Código Penal, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR ARCIA, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa a la solicitud que “El acusado RAMON JESUS PEREZ COA una vez entre a la sala para declarar en el juicio oral y publico se me quedo viendo mal, me hacia gestos y quiso venírseme encima incluso la juez le llamo la atención dos veces… cuando yo iba saliendo del circuito pasa la patrulla que los conducía y el acusado RAMON JESUS PEREZ COA, me dijo que estaba muerto… ya me vieron y tengo miedo que en venganza porque declare me puedan hacer daño, me puedan mandar a matar.”, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA PEDRO JOSE HERNANDEZ GIL, antes identificado, por considerar que existe un inminente peligro para su vida, RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA PEDRO JOSE HERNANDEZ GIL, antes identificado, UBICADO EN LA URBANIZACION LAS PALOMAS, SECTOR RIO VIEJO, CASA N° 15 DE ESTA CIUDAD DE CUMANA La misma tendrá una duración de Treinta días y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil para que cumplan con el mandato de protección a la victima. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria
MARY CRUZ SALMERON
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