REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001483
ASUNTO : RP01-P-2009-001483
Celebrada como fuere en el día de hoy jueves, nueve (09) de abril de dos mil nueve (2009), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, signada con el N° RP01-P-2009-001483, seguida a los ciudadanos JORGE ARMANDO PATIÑO, WILLIAM JOSÉ NÚÑEZ y ENJER JOSÉ CENTENO, en virtud de la solicitud de la Libertad sin Restricciones presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JORGE ARMANDO PATIÑO, WILLIAM JOSÉ NÚÑEZ y ENJER JOSÉ CENTENO previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, y el Defensor Público Abg. Abg. JESÚS ANTONIO MAYZ. Acto seguido, el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestaron NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le designa en este acto al Defensor Público de Guardia Abg. JESUS ANTONIO MAYZ, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha nueve (09) de abril de dos mil nueve (2009), el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, donde solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JORGE ARMANDO PATIÑO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.576, de ocupación estudiante, residenciado en la Calle Principal de Merito, Casa S/N°, cerca de una bodega a tres casa del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de Leticia Fernández y William Patiño, WILLIAM JOSÉ NÚÑEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.968, fecha de nacimiento 5-11-81, de ocupación obrero, residenciado en la Calle Principal de Merito, Casa S/N°, a dos casas cerca de la bodega, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de Ezequiel Nuñez y Romelia Fernández, y ENJER JOSÉ CENTENO NUÑEZ, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.614, de ocupación chofer, residenciado en la Calle el Cerro de Merito, Casa S/N°, casa sin numero, sector el cerro al lado de una Emisora del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de Jesús José Centeno y Nery Nuñez, quienes fueran aprehendidos en fecha ocho (08) de abril de dos mil nueve (2009), por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego de que los mismos agredieran al ciudadano CARLOS ROMERO, y de igual forma expuso las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su petición y en virtud de no encontrarse, llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita decrete la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos colocados a la orden de este Juzgado, por cuanto se evidencia del examen médico legal practicado a la presunta víctima que no existen lesiones que calificar, por último solicitó copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso a los ciudadanos JORGE ARMANDO PATIÑO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.576, de ocupación estudiante, residenciado en la Calle Principal de Merito, Casa S/N°, casa sin numero, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, WILLIAM JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.968, de ocupación obrero, residenciado en la Calle Principal de Merito, Casa S/N°, casa sin numero, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y ENJER JOSÉ CENTENO, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.614, de ocupación chofer, residenciado en la Calle el Cerro de Merito, Casa S/N°, casa sin numero, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieran voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los mismos no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. JESUS ANTONIO MAYZ, quien expone: esta defensa no hace oposición alguna al pedimento de libertad efectuado por la representación fiscal, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, por último solicito copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal y los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, visto que los imputados se acogen al precepto constitucional, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa: que cursa al expediente en el folio 02, acta de denuncia formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO FLORES, quien señala haber sido agredido físicamente por los ciudadanos JORGE ARMANDO PATIÑO, WILLIAM JOSÉ NÚÑEZ y ENJER JOSÉ CENTENO; cursa al folio 03 constancia médica expedida por el Hospital Virgen del Valle de la Población de Araya en el cual se refleja el ingreso del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO FLORES, quien refirió presentar dolor en el ojo izquierdo; al folio 19, cursa examen médico legal practicado al ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO FLORES, el cual arrojó como resultado que el identificado ciudadano no presentó lesiones de carácter médico legal que calificar; hecho éste que es resaltado por la representación del Ministerio Público al momento de solicitar libertad sin restricciones y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad de los ciudadanos JORGE ARMANDO PATIÑO, WILLIAM JOSÉ NÚÑEZ y ENJER JOSÉ CENTENO, solicitud ésta a la cual no hizo oposición la Defensa, es por lo que esta Juzgadora estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad de los ciudadanos JORGE ARMANDO PATIÑO, WILLIAM JOSÉ NÚÑEZ y ENJER JOSÉ CENTENO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JORGE ARMANDO PATIÑO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.576, de ocupación estudiante, residenciado en la Calle Principal de Merito, Casa S/N°, casa sin numero, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, WILLIAM JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.968, de ocupación obrero, residenciado en la Calle Principal de Merito, Casa S/N°, casa sin numero, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y ENJER JOSÉ CENTENO, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.614, de ocupación chofer, residenciado en la Calle el Cerro de Merito, Casa S/N°, casa sin numero, sector el cerro al lado de una Emisora del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los referidos ciudadanos se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación a los imputados, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS