REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001476
ASUNTO : RP01-P-2009-001476

Celebrada como fuere el día de hoy jueves, nueve (09) de abril de dos mil nueve (2009), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-001476, (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano FREDDY ALFREDO LÓPEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELEUDELYS AYARITH JIMÉNEZ; se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÌA, y el Defensor Pública Penal de Guardia ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que este tribunal designa al Defensor Público presente, quien aceptó el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto este tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita la imposición de medida cautelar de las previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano FREDDY ALFREDO LÓPEZ DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.021, de estado civil casado, de ocupación obrero, nacido en fecha doce (12) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), residenciado en el Caserío Terranova, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Especial, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELEUDELYS AYARITH JIMÉNEZ, en virtud de que en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), se recibió denuncia de la víctima ya identificada, quien manifestó que su pareja, ciudadano FREDDY ALFREDO LÓPEZ DÍAZ la agredió físicamente; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó la imposición al imputado de una medida cautelar de las previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, medida consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FREDDY ALFREDO LÓPEZ DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.021, de estado civil casado, de ocupación obrero, nacido en fecha doce (12) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), residenciado en el Caserío Terranova, Calle principal, frente la invasión de Terranova, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: eso que ella esta diciendo que la agarre por el cuello y que la amenacé para matarla eso fue mentira, ella se fue de la casa de mi mama y con la niña mayor yo quiero darle a ella y a mi hija porque es mi esposa, el día miércoles le mande un paquete de pañales le compre zapatos a mi hija y un juguete me dijo que me podía llevar a mi niña y ella me dice que me salga del cuarto porque iba a verme el otro marido de ella y cuando yo voy saliendo ella me tira agarrar por el cuello de la camisa si le aruñe el cuello pero fue para soltarme de que me estaba agarrando. Es todo.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal ABG. JESÙS ANTONIO MAYZ, quien manifestó: oída la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, la defensa no se opone a la solicitud de imposición de medida cautelar, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por último solicito copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal la imposición al imputado de una medida cautelar de las previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia, de fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), rendida por la ciudadana ELEUDELYS AYARITH JIMÉNEZ, ante funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en la cual manifestó que el imputado quien es su pareja, la agredió físicamente, a pesar de que la agredida se encuentra en estado de gravidez, y que un día después, a saber en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), amenazó con matarla, recaudo éste que cursa al folio 02; del acta policial cursante al folio 03, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado de autos; de constancia médica expedida por el Hospital II “Dr. Diego Carbonell” de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual se deja constancia del ingreso de la víctima y de las lesiones que presentaba, recaudo que cursa al folio 04; del acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursante al folio 11; de examen médico legal Nº 162 practicado a la víctima en el cual se deja constancia que la misma presentó contusión equimótica en región Cerviño lateral derecha y estigma ungueal en región cívico lateral izquierda, ameritando asistencia médica por 1 día, con curación e incapacidad por 6 días, sin secuelas, recaudo cursante al folio 17; de memorando N° 9700-174-SDEC-677, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales, recaudo cursante al folio 18; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELEUDELYS AYARITH JIMÉNEZ y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de medida cautelar, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer medida cautelar de las previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FREDDY ALFREDO LÓPEZ DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.021, de estado civil casado, de ocupación obrero, nacido en fecha doce (12) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), residenciado en el Caserío Terranova, Calle principal, frente la invasión de Terranova, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELEUDELYS AYARITH JIMENEZ, medida ésta consistente en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo se ordena la prosecución de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicita. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen transcurrido como sea el lapso legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÌA

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS