REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000822
ASUNTO : RP01-P-2009-000822


En el día de hoy, Tres (03) de abril de año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Maria Victoria Aguilar Gracía, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario Judicial de sala a los fines de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de FRANK REINALDO MARQUEZ GUEVARA (occiso) y el Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado; la defensa Abg. Rubén Darío Hernández y el Fiscal 1° (Aux.) del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño. Presentes las partes convocadas para la realización del presente acto, la Juez del Despacho le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien expone:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 30/03/2009, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son tomar entrevista a la Dra. Alcira Zaragoza, antecedentes penales del imputado, inspección técnica, experticia de mecánica y diseño, reconocimiento legal, comparación balística y activación especiales, experticia hematológica, comparación de iones oxidantes, experticia de levantamiento planimetrito y trayectoria balística para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quien manifestó: No deseo agregar Nada al respecto.- Es todo

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Rubén Darío Hernández quien expuso: La defensa no hace objeción a la solicitud planteada por la representante fiscal, ello en razón a que existe la posibilidad que con estas diligencias puedan favorecer a la defensa de mi representado. Es todo

DECISION
Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que el imputado de auto fue privado de su libertad en fecha 06/03/2009 el Juzgado Sexto de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado GUSTAVO ADOLFO MAGO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.565.638, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 30/03/2009, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo sustenta en que se hace necesario tomar entrevista a la Dra. Alcira Zaragoza, antecedentes penales del imputado, inspección técnica, experticia de mecánica y diseño, reconocimiento legal, comparación balística y activación especiales, experticia hematológica, comparación de iones oxidantes, experticia de levantamiento planimetrito y trayectoria balística para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los Tres (03) días del mes de abril del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- Siendo las 11:35 PM. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA



EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. SIMÓN MALAVE