REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000175
ASUNTO : RP01-P-2008-000175

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Sobre la base de lo acontecido en audiencia de esta misma fecha, llevada a cabo para debatir sobre la procedencia o no del Sobreseimiento de la Causa, en proceso instado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada Yamileth Delgado, en contra del imputado Damaso Rafael Cortez Márquez, asistido por el Defensor Público abogado Jesús Amaro Alcalá; por la comisión del delito de Violencia Patrimonial, en perjuicio de la ciudadana Cruz María Avile; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

Durante la audiencia pudo apreciar el Tribunal que existe conformidad entre las partes en cuanto a la procedencia del Sobreseimiento de la Causa, así tenemos que el ciudadano Damaso Rafael Cortez, previa imposición de sus derechos se le concedió el derecho de palabra y señaló: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.

Su defensor público abogado Jesús Amaro, expuso: : solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y visto el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

Por su parte la Fiscal del Ministerio Público abogada Yamileth Delgado, representando los derechos de la víctima no compareciente, pese haber sido citada al acto, expuso: En virtud del informe del delegado de prueba se desprende que el ciudadano Damaso Rafael Cortez Márquez, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.

Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado DAMASO RAFAEL CORTEZ MÁRQUEZ, por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas; este Tribunal de Control observa que en decisión de fecha 26 de febrero de 2008 se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone un régimen de prueba de un (01) año, en causa seguida por el delito atribuido de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRUZ MARIA AVILE; por hechos del 09 de enero de 2008 cuando fue aprehendido, relacionados con el desprendimiento de cables de electricidad de la residencia de la víctima y antes había sido denunciado en fecha 02 de enero de 2008; y se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 3, 8 y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante este Tribunal, a saber, en Maturincito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bomba estacionamiento Mariguitar 2000, Estado Sucre; se le prohíbe acercarse a la victima ó a su entorno familiar y lugar de residencia y/o trabajo; deberá abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas; así como presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, cada seis (06) meses, por el lapso establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, constata que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, mediante oficio de fecha 24 de marzo de 2008, acusa recibo de comunicación dirigido por este Tribunal a ese despacho administrativo e informa la designación del abogado Jesús Campos como delegado de prueba para conocer del presente caso y mediante oficio de fecha 09 de marzo de 2009, informa el cese de Régimen de Prueba que se impuso al ciudadano Dámaso Rafael Cortez Márquez con cédula de identidad N° 14.126.380, e indicando que el mismo durante el lapso de supervisión demostró ser una persona responsable, puntual en sus presentaciones, acató las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba lo que indica que su proceso de reinserción fue positiva. En consecuencia considera este Tribunal sobre la base del informe emitido por la Unidad comisionada para la supervisión del procesado que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa iniciada por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRUZ MARIA AVILE; donde fuese imputado el ciudadano DAMASO RAFAEL CORTEZ MARQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.126.380, nacido en fecha 11/12/1976, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Macumba, parte de arriba del cerro, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos por parte del imputado; conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución. Téngase por notificados a las presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia y notifíquese a la víctima de la decisión de sobreseimiento dictada en este acto y así se decide. En Cumaná, a los veintiocho días de abril de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ