REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010350
ASUNTO : RP01-S-2004-010350
SENTENCIA CONDENATORIA
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, fijada conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas en Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso acogida en audiencia preliminar realizada en causa penal seguida al ciudadano ALEXIS JOSÉ LEVEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS, previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO DEL PILAR MARVAL TOVAR y vista la solicitud de Sobreseimiento planteada por la defensora pública abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DÍAZ; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado ALEXIS JOSÉ LEVEL, previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y del derecho que tiene a ser oído, expuso: “Yo cumplí con lo ordenado por este Juzgado. Es todo.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, la abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DÍAZ, Defensora Pública, expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal según informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario de esta ciudad, donde señala que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado Sexto de control en virtud de la celebración de audiencia preliminar, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del COPP en relación con el artículo 45 y el articulo 48 numeral 7 ejusdem. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DE LA
VÍCTIMA Y DEL FISCAL
Al concederse en audiencia el derecho a ser oída a favor de la VICTIMA ROSARIO DEL PILAR MARVAL TOVAR Venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 14.815.250, de 35 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en Urb. Brasil sector la Constituyente casa N° 145 de esta ciudad la misma expuso: “ No tengo nada que declarar. Es todo”.
La abogada YAMILETH DELGADO en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento planteada por la defensa, expuso: “Solicito se revisen las actuaciones y si el acusado dio cumplimiento a las condiciones que se le impusieron solicito se decrete el sobreseimiento de la causa”.
III
DE LA DECISIÓN
Sobre la base de lo acontecido en la audiencia y revisadas las actas del expediente, este Juzgado Sexto de Control, ha verificado que en audiencia preliminar de fecha 17 de julio de 2007, previa admisión de los hechos se acordó la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado ALEXIS JOSÉ LEVEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.125.388, de oficio Mecánico, nacido en fecha 01-11-1976, residenciado en Brasil Sector 2, vereda 31, casa 11, Cumaná, Estado Sucre, en causa seguida por delitos previstos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia e impuso condiciones para ser cumplidas en el lapso de un año; consistiendo las condiciones en: 1° Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener actualizada ante el Tribunal; 2° Abstenerse del consumo abusivo o excesivo de bebidas alcohólicas, 3° no poseer ni portar arma de fuego ni de otra naturaleza; 4° conforme al aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Procurar orientación o asesoría en cuanto a la prevención de la Violencia Intrafamiliar, así como abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación. Asimismo se impuso la obligación de acudir ante las oficinas de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicadas en la Avenida Fernández de Zerpa Edif. La Copita, de esta ciudad; a los fines que este ente verificase el cumplimiento de las condiciones.
Ahora bien, pese a los argumentos expuestos en esta sala por la defensa y la Fiscalía se ha podido constatar que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en cumplimiento del mandato judicial; habiendo designado delegado de prueba presentó junto con oficio N° UTASP 03 Cná. 2007-878 de fecha 11 de diciembre de 2007, un primer informe sobre la evolución del imputado Alexis José Level, señalando una evolución favorable y el cumplimiento de las condiciones impuestas; no obstante la misma Unidad Supervisora con posterioridad y en fecha 07 de agosto de 2007, informó que el imputado de autos al final del periodo de prueba de un año que se le acordase, incurrió en nuevo incidente familiar por el cual fue detenido por 30 días en la sede la Policía Estadal, estando a la orden del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial el que le concediese en fecha 19 de julio de 2007 una nueva medida de Suspensión Condicional del Proceso por la incursión del delito de Violencia Física, según expediente RP01-P-2008-001918. En virtud de tal información se ha podido constatar a través del Sistema Informático Juris 2000, que en efecto ha acontecido como lo informase la Unidad Supervisora y los hechos por los cuales fue nuevamente procesado el imputado están contenidos en acta policial de fecha 25 de abril de 2008 y ejecutados en perjuicio de la misma víctima de la presente causa; es por lo que este Tribunal considera que no cumplió con las condiciones impuestas puesto que infringió durante el lapso de prueba la ultima de las condiciones, a saber: “…abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación…”; siendo incluso sometido a nuevo proceso también suspendido condicionalmente previa acusación y en audiencia; es por ello que conforme al contenido del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe dictar sentencia condenatoria sobre la base de la admisión de los hechos que efectuase el acusado en fecha 17 de julio de 2007 relacionado con las lesiones que infirió el acusado a la víctima ROSARIO DEL PILAR MARVAL TOVAR el día 29 de diciembre de 2004, en horas de 12:30 de la noche al ingresara a la casa, golpeándola en la boca y espalda con puños u puntapiés y posteriormente en fecha 23 de octubre de 2005 nuevamente se presenta en casa de la víctima, la golpea y frente a sus hijos amenaza con matarla y así debe decidirse.
En consecuencia el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE al acusado al ciudadano ALEXIS JOSÉ LEVEL, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad N° 14.125.388, de oficio Mecánico, nacido en fecha 01-11-1976, residenciado en Brasil Sector 2, vereda 31, casa 11, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física Agravada, previsto en los artículos 16 y 17 en concordancia con el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO DEL PILAR MARVAL TOVAR. Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de UN AÑO ONCE MESES SIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, que corresponde al término medio de la pena aplicable por el delito más grave que corresponde a un año sumada la mitad es decir seis meses por la circunstancia agravante específica, más la mitad de la pena aplicable por el delito sancionado con pena menor que corresponde a cinco meses siete día y doce horas y a esta pena debe ser condenado, más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y su respectiva condena en costas. Se establece como fecha provisional en que la presente condena finalizará a mediados del mes de marzo de 2011. Se ordena continúe en libertad hasta disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Control, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, las cuales serán debidamente tramitadas por el Secretario administrativo. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada en audiencia dentro del lapso de Ley, ténganse por notificadas a las partes. Así se decide. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISA GOMEZ DE YABUR