REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000392
ASUNTO : RP01-P-2009-000392
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Revisada la solicitud de revisión del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-13.836.085, fecha de nacimiento 01/08/1971, domiciliado en el Caserío de Sabana de Brito, casa s/n, cerca a la vía pública, Municipio Rivero del Estado Sucre; planteada por la Defensora Pública abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en causa penal que se sigue por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano YRVIN JOSÉ ROMERO; este Juzgado de Control, observa:
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa, en síntesis, procede a fundamentar su solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Régimen de Presentaciones periódicas cada 8 días por un periodo de 6 meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de seis meses, acordada por este Juzgado en fecha 2 de febrero de 2009; sustentada en el contenido de documento anexo a su solicitud e identificado como CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por el ciudadano Ing. Julio C. González, presidente de la empresa Ingeniería de Proyecto, C.A. (INPROCA), e indica la defensora que a su defendido le resulta difícil solicitar permiso laboral cada ocho días para comparecer ante esta sede judicial con el objeto de cumplir con el régimen de presentaciones al que está obligado.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN
El Tribunal observa que ciertamente la libertad constituye uno de los principios del proceso penal y por lo tanto se postula como regla que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo. No obstante, constitucional y legalmente se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición proporcional de medidas de coerción personal, siendo dicha proporcionalidad regulada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe tomarse en cuenta según su contenido la gravedad de los delitos, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de que las medidas de restricción de la libertad que se impongan no impida o restrinjan indebidamente el ejercicio de otros derechos que correspondan al procesado y a los fines de esta decisión el que corresponde al ejercicio laboral; no obstante este Tribunal estima necesario señalar que el documento anexo a la solicitud de la defensa como sustento de la misma es inidoneo para apoyar su solicitud pues del contenido de la CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por el ciudadano Ing. Julio C. González, presidente de la empresa Ingeniería de Proyecto, C.A. (INPROCA), se desprende que si bien el imputado “PRESTÓ” servicios como obrero en dicha empresa no se deduce que los esté prestando en la actualidad y en consecuencia resulta improcedente sobre la base de dicha constancia acordar el pedimento de la defensa por lo que ha de declararse sin lugar y así se decide.
Con fundamento en las anteriores consideraciones y estando aún llenos los extremos de ley para mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al procesado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-13.836.085, fecha de nacimiento 01/08/1971, domiciliado en el Caserío de Sabana de Brito, casa s/n, cerca a la vía pública, Municipio Rivero del Estado Sucre; en causa penal que se sigue por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano YRVIN JOSÉ ROMERO; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta y habiendola revisado con base en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensora SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y ACUERDA que se mantenga al imputado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ con el régimen de presentaciones periódicas cada 8 días por un periodo de 6 meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis meses. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de abril del año 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. LENNYS MARVAL