REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003841
ASUNTO : RP01-S-2004-003841
Celebrada como fuere en el día de hoy, Audiencia Oral para ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL en la causa No. RP01-S-2004-003841, seguida al imputado ALVARO LUIS LABASTIDAS, quien como Juez suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, el imputado de autos, el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abg. PEDRO ARAY y la Defensora Pública Abg. CARMEN YNDRIAGO.-
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso, es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal. No hago oposición a la misma. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALVARO LUIS LABASTIDAS RAMOS, venezolano, nacido en fecha 25/08/1983, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.418.823, residenciado en la Urbanización Los Cocos, Avenida Los Cocos, Praderas del Manzanares, detrás del Sanatorio, casa Nº 48, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la defensa publica, quien expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, donde se observa informe final de la unidad técnica de apoyo penitenciario, y visto que ha cumplido ha cabalidad con las condiciones establecidas por este Tribunal. De conformidad con el articulo 45 y 48 del C.O.P.P., solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal concatenado con el articulo 318 ordinal Tercero ejusdem. Así mismo solicito el cese de las medida cautelar de presentaciones Solicito copia de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido éste Tribunal Sexto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1.- Residir en un domicilio específico, el cual fija en la Urbanización Los Cocos, Avenida Los Cocos, Praderas del Manzanares, detrás del Sanatorio, casa Nº 48, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; 2.- Procurar un trabajo estable; 3.- No incurrir en conductas similares a la que originó la apertura del presente proceso; y 4.- Presentaciones periódicas de una (01) vez cada dos (02) meses, por un (01) año ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto del examen de las actuaciones que integran el asunto penal se constata que el imputado de autos dio fiel cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, lo procedente y ajustado a Derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las condiciones impuestas a favor al ciudadano ALVARO LUIS LABASTIDAS RAMOS, venezolano, nacido en fecha 25/08/1983, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.418.823, residenciado en la Urbanización Los Cocos, Avenida Los Cocos, Praderas del Manzanares, detrás del Sanatorio, casa Nº 48, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la ciudadana JEMMY CRISTINA DEL VALLE SERRANO RAMOS. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central. Notifíquese a la victima. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes.-
Jueza Sexta de Control,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR
Secretaria Judicial,
Abg. SONIA ALFARO