REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001308
ASUNTO : RP01-P-2009-001308
Celebrada como fue el día de hoy, PRIMERO (01) DE ABRIL (04) DE DOS MIL NUEVE (2009), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-001308, seguida en contra del imputado ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YAINELIS VELIZ CALVO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, del imputado de autos ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES previo traslado desde la Comandancia de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y de la Defensora Pública de Guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente se da por notificada, aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/02/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.325, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Cumana y Aura Meneses, residenciado en el Barrio Villa Romana, Calle Principal, Casa Número 83, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que en fecha 30/03/2009 la ciudadana YAINELIS VELIZ CALVO se presentó ante Comisaría Municipal del Municipio Sucre de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre denunciando haber sido victima de violencia física y verbal de parte de su concubino ciudadano ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, quien la jaló por le pelo y golpeó por la cara, tratando de pegarla contra el piso; razón por la que esta representación fiscal le imputa al ciudadano ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YAINELIS VELIZ CALVO. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, impuestas por el órgano receptor al imputado de autos. Solicito, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expida copia simple del acta de audiencia. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, a lo que el imputado ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/02/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.325, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Cumana y Aura Meneses, residenciado en el Barrio Villa Romana, Calle Principal, Casa Número 83, Cumaná, Estado Sucre, manifestó: No deseo declarar. Es todo.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: Esta Defensa no hace oposición a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor. Por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oída como ha sido a la Defensa, toda vez que el imputado de autos no desea declarar, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de un delito precalificado por el Ministerio Público el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio YAINELIS VELIZ CALVO, ello en virtud de que en fecha 30/03/2009 la ciudadana YAINELIS VELIZ CALVO se presentó ante Comisaría Municipal del Municipio Sucre de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre denunciando haber sido victima de violencia física y verbal de parte de su concubino ciudadano ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, quien la jaló por le pelo y golpeó por la cara, tratando de pegarla contra el piso, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos, entre las cuales se encuentran: Al folio 2, Acta de Investigación Penal de fecha 30/03/2009 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 3 y su vuelto, riela Acta de Denuncia formulada por YAINELIS VELIZ CALVO, rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial Nº 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Al folio 12, cursa de Investigación Penal, de fecha 31/03/2009 suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de la diligencia policial realizada. Al folio 16, riela resultado de examen médico forense practicado a la víctima YAINELIS VELIZ CALVO, el cual arroja como resultado contusión edematosa infraorbitaria izquierda y contusión equimótica en cara interna de labio inferior. Al folio 17 Acta de Investigación Penal de fecha 31/03/209 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas. Al folio 18, cursa Inspección N° 447 de fecha 31/03/2009 practicada en el lugar de los hechos. Al folio 19, Memorandum N° 9700-174-SDEC-620 en donde se que el imputado de autos no registra entradas policiales. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y procede a RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/02/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.325, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Cumana y Aura Meneses, residenciado en el Barrio Villa Romana, Calle Principal, Casa Número 83, Cumaná, Estado Sucre, consistentes en: 5°) PROHIBICIÓN O RESTRINCCIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCARSE A LA VICTIMA, ASÍ COMO AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, y 6°) PROHIBICIÓN DEL AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR MEDIO DE TERCERAS PERSONAS, NO REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VICTIMA O A ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio YAINELIS VELIZ CALVO. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL