REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001472
ASUNTO : RP01-P-2009-001472

En el día de hoy 08 de Abril del año 2009, siendo las 1:30 PM se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León, acompañada de la Secretaria Judicial la Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil RONALD MAYZ, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2009-001472, seguida en contra del imputado LUVI LEROYS NUÑEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Fiscal (A) Décimo Primera del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE, la Defensora Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa a la Abg. Elizabeth Betancourt, como su Defensora Publico Penal, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona.- Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG MILDRED TARACHE, quien expuso: Ratifico el escrito de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado LUVI LEROYS NUÑEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; en virtud de los hechos acaecidos el día 07 de abril de 2009, donde se deja constancia: siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios SGTO 1ro ZENOBIA RAMÍREZ, SGTO 2do NESTOR PEÑA y AGENTE WILLIAMS HERNÁNDEZ, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje y al pasar frente a la Plaza Andrés Eloy Blanco de la población de Casanay, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa y al darle la voz de alto este indico que era efectivo militar por lo que no podía ser revisado, por lo que optaron por trasladarlo hasta el Comando de la Policía de Casanay con la finalidad de practicarle revisión Corporal, haciéndose de dos personas que fungirían como testigos, una vez en la sede de la referida policía le indicaron al ciudadano que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sacara lo que tenía en los bolsillos y lo mostrara al frente, sacando este un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel periódico contentivo en su interior de hierba de color verde olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, así como 48 bolívares fuertes en momeas y billetes de distintas denominaciones de presunto curso legal en el país, por lo que lo detuvieron e impusieron de sus derechos conferidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: LUVI LEROYS NUÑEZ MARTÍNEZ. Solicitó que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUVI LEROYS NUÑEZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.937.523, soltero, residenciado en la Barrio Andrés Eloy, Calle Miranda, casa s/n, Parroquia Mariño, frente al Taller de mecánica de Richard, de Casanay Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señalando a viva voz haber entendido todo lo manifestado por la Fiscal, manifestando: Eso es para mi consumo era marihuana para mi consumo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. ELIZABETH BETANCOUT, quien expone: En virtud de la declaración de mi representado quien ha manifestado libre de coacción y apremio ser consumidor, y que dicha sustancia que le incautaron era para su consumo, esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar conforme al 256 ord. 3 del COPP, solicitando con el permiso o autorización de mi representado que se le practique el examen toxicológico, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Se le preguntó al imputado si desea que se le practique el examen toxicológico que solicito su defensora manifestado el mismo que si. Es todo. Acto seguido El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a eso existen elementos de convicción para considerar que el imputado LUVI LEROYS NUÑEZ MARTINEZ, es el autor o participe de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios SGTO/1ro ZENOBIA RAMÍREZ, SGTO/2do NESTOR PEÑA y AGENTE WILLIAMS HERNÁNDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de las sustancias, y los objetos ya referidos. (Folio 02). 2.- Con el Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son las drogas denominadas CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Folio 03). 3.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: OSCAR JOSÉ CARRIÓN MARCANO, quien fungió como testigo presencial procedimiento, en cuestión y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo (Folio 4). 4.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: ADOLFO FERNANDO MALAVE MARCHAN, quien fungió como testigo presencial procedimiento, en cuestión y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo (Folio 5). 5.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente EDGAR GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido oficio 380 emanado del IAPES donde dejan a disposición de esta Representación Fiscal al imputad de autos, sustanca y objetos incautados (folio 7vto). 6.- Planilla de Remisión de Droga s/n, en la cual se deja constancia de haberse incautado la presunta droga denominada Cannabis Sativa (Marihuana) (Folio 8). 7.- Planilla de Remisión de Objetos s/n la cual se dejó constancia de la incautación de dinero en efectivo y de envase donde se lee colirio (Folio 9). 8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 171, suscrita por FRANKLIN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos incautados (dinero en efectivo y colirio para los ojos) (folio 15). 9.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente EDGAR GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el pesaje bruto de la sustancia incautada es de Ocho Gramos con Sesenta Miligramos (8gr 60mg) (folio 18). Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUVI LEROYS NUÑEZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.937.523, 19 años de edad, soltero, oficio: Distinguido Militar, residenciado en la Barrio Andrés Eloy, Calle Miranda, casa s/n, Parroquia Mariño, frente al Taller de mecánica de Richard, de Casanay Estado Sucre, a quien se le inició la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; consistente en PRESENTACIÓN PERIODICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el examen toxicológico solicitado por la defensa para que se lo realicen al imputado quien acepto realizárselo, se insta a la fiscalía a los fines de expedirle al imputado el respectivo oficio para que voluntariamente acceda al departamento del CICPC el imputado de autos, a que le realicen el mismo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.