REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001468
ASUNTO : RP01-P-2009-001468

En el día de hoy 08 de Abril del año 2008, siendo las 11:20 AM se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León y la Secretaria la Abg. Taylomar Briceño, alguacil Ronald Mayz, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2009-001468, seguida en contra del imputado ANGEL RUBEN FIGUERA RIVAS por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal 2 del Ministerio Publico con competencia en Defensa Ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo, el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuestos de su derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con el mismo, por lo cual el Tribunal le designa un defensor Púdico, Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien, se apersona a la sala acepta el cargo, se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ANGEL RUBEN FIGUERA RIVAS, por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en relación a los artículos 3 y 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre del Código Penal. En virtud de los hechos acaecidos el día 07/04/2009 cuando los funcionarios militares STTE (GNB) DIEGO ARMANDO PERCHE Y RAYL MARQUEZ, adscritos a la Primera Guardia Nacional, encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje Sanitario, lograron observar que en un puesto de venta de pescado, se exhibía para la venta a un precio de 25 bolívares el kilogramo, carne de tortuga, por lo que proceden al retener el producto arrojando la cantidad de 6,200 Kgs, encontrándose como vendedor el ciudadano Ángel Rubén, quien se le solicito los correspondientes permisos para la comercialización o caza de dicho animal , manifestando no poseerlos, motivo por el cual procedieron a retener el producto, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, en virtud de lo cual vistos que están llenos los extremos legales exigidos en la ley solicito se le aplique a los imputados la Medida cautelar consagrada en el Ord. 3 y 9 del articulo 256 del COPP y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Solicito se me expida copia de la presente acta Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ANGEL RUBEN FIGUERA; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.250, residenciado en el Barrio Brasil Sur hacia la Esperanza, casa Nº 22, detrás de la Licorería de Brasil Sur, Cumana, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señalo NO querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente una libertad sin restricciones a favor del ciudadano ANGEL RUBEN FIGUERA, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el art. 250 del COPP, muy específicamente en el numeral 2 cuan do el mismo se refiere a fundados elementos de convicción que hagan autor o participe a mi representado en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico existiendo únicamente un Acta Policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes sin apoyo o asidero legal en otro tipo de acta, no existiendo testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, muy a pesar de haber ocurrido a las 10:00 a.m., en el sector de la boca del río donde por todos es sabido transitan un gran numero de ciudadanos. Pido se me expida copia simple del acta. Acto seguido El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible de reciente data debido a que acaeció el 07/04/2009, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos ANGEL RUBEN FIGUERA, tiene participación o autoría en el delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en relación a los artículos 3 y 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre del Código Penal, elementos estos que se desprenden del folio 3 donde cursa Acta Policial suscrita por el Funcionario STTE DIEGO ARMANDO PERCHE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional donde deja constancia de las diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la investigación, al folio 4 Acta de Retención y Deposito, suscrita por el Stte DIEGO PERCHE, donde se informa de la retención de seis kilos con doscientos gramos de carne de la especie tortuga, al ciudadano Ángel Rubén Figuera, al folio 6 Orden de Inicio de Investigación, al folio 7 Inspección Técnico, practicada por el funcionario Ángel Acosta Blondell, adscrito a la Guardia Nacional, donde se realizo inspección en el sector de ventas de pescados al local del ciudadano Ángel Rubén Figuera; al Folio 8 Informe Técnico donde informan que el producto fue detectado en operativo en venta como carne de tortuga en el sector Expendio de Pescado la Boca del Río, elementos estos donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR al imputado ANGEL RUBEN FIGUERA; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.250, residenciado en el Barrio Brasil, casa Nº 22, Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en relación a los artículos 3 y 8 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre del Código Penal, consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO PENAL, por un lapso de seis (6) meses, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.