REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000692
ASUNTO : RP01-P-2009-000692


Revisado el escrito del Defensor Privado, ABG. Iván Guarache, quien expone:
“Solicita le sea otorgado a su defendida ASNEL JOSE MEDINA una medida humanitaria y se le conceda un local ad hoc a su defendido, por cuanto el mismo fue intervenido quirúrgicamente y por recomendaciones del medico tratante y forense el mismo debía de estar en un sitio acorde a los fines de su recuperación, sin embargo este tribunal decidió dejarlo en las Instalaciones de la Policía del Estado Sucre………, . “
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Es de observar que la solicitud del Defensor Privado en la presente causa, por el abogado Iván Guarache, se refiere a una revisión de medida de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces a que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses...”.

De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten, en ese sentido, por lo que considera quien aquí decide que la medida de coerción personal fue debidamente impuesta, ya que se busca garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron mal puede este Tribunal decretar una medida menos gravosa,. Sin embargo este tribunal, garante de los derechos del imputado, en atención a lo previsto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la salud , acuerda oficiar al comandante de la policía del Estado Sucre a los fines de que garantice al ciudadano imputado de la presente causa ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE, las condiciones adecuadas para su idónea recuperación en atención a los previsto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado Iván Guarache, en su carácter de defensor privado del ciudadano ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, librese oficio al comandante de la policía del Estado Sucre a los fines de que garantice al ciudadano imputado de la presente causa ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE, las condiciones adecuadas para su idónea recuperación en atención a los previsto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,