REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000952
ASUNTO : RP01-P-2009-000952
Visto el contenido del escrito presentado por el defensor público penal Abog. JESUS AMARO, en su carácter de defensor del imputado DAVID JOSE GONZALEZ, donde solicita la revisión de la medida la cual consiste en traslado de dichas presentaciones a la ciudad de Carúpano.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El acusado de auto desde el momento que fue impuesto de la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, destacando que no ha obstaculizado el proceso, esta cumpliendo con las presentaciones cada 8 días a la unidad de alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Así mismo es de destacar que el artículo el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Articulo 264: EXAMENY REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. ….
Por lo que del artículo que antecede se puede inferir que el imputado puede solicitar la revisión de la medida las veces que lo considere pertinente y el Juez, tiene la obligación de revisar la medida, atendiendo a las causas y circunstancias por las cuales se ha extendido el proceso, en el caso que nos ocupa es la manifestación realizada por el imputado a su defensor que las presentaciones que realiza ante unidad de alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Cumaná, le están ocasionando complicaciones económicas; es de observar que en la audiencia de presentación del imputado este dejo sentado que su domicilio es en la Calle Venezuela, Casa N° 99, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, lo que se evidencia que por el termino de la distancia efectivamente le esta ocasionando un gravamen económico, y como quiera que se quiere que en este proceso es que el imputado cumpla con las medidas impuesta por el tribunal, considera prudente y ajustado a derecho que las presentaciones sean realizadas cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano. Así se decide
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa por lo que se acuerda trasladar las presentaciones impuesta al imputado DAVID JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.408.621, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 23-02-85, hijo de los ciudadanos David Gonzalo y Gloria López, residenciado en la Calle Venezuela, Casa N° 99, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo de Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre; todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.