ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001725
ASUNTO : RP01-P-2009-001725

Celebrado como ha sido en el día Veintiséis (26) de abril de dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León De Espárragoza, acompañada del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de guardia y el Alguacil Cesar Ramos, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-001725, seguida en contra de los ciudadanos JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ y LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ. En virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y MEDIDA CAUTELAR SUSTUITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Representación del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal de 11° del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, los imputados, previo traslado, y el Defensor Privado Penal de Guardia Abg. Napoleón Olarte, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.250, con domicilio procesal en Avenida Miranda, Centro Comercial Giraluna, piso 1, oficina 06 Cumana. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, por lo que estando presente se dio por notificado de la presente designación y previas formalidades de Ley acepto el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante Del Ministerio Público, quien solicito de conformidad con el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, todo en razón a que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, fue puesto a la orden de esta Representación Fiscal, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Comisaría Municipal del Municipio Ribero, los ciudadanos: JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 06-11-87, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.126.450, soltero, pescador, residenciado en el caserío la esmeralda calle San Antonio casa S/n, estado Sucre y LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.064.579, soltero, sin oficio determinado, residenciado Maturin Estado Monagas, sector Boqueron, calle principal, casa N° 61, y quienes actualmente se encuentran recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por los hechos ocurridos en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, siendo aproximadamente, las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Inspector Jefe (Iapes) Jesús Antón, Sargento Mayor (Iapes) Luís Sánchez, Cabos Segundos (Iapes) Luís Felipe Vallejo, Sergio Silva José Alagares y el Agente (Iapes) Franklin Rojas, se encontraban en un operativo, realizando patrullaje por las inmediaciones del caserío la esmeralda, específicamente, en la calle principal en la esquina del tubo de agua , cuando avistaron un vehículo el cual al avistar la comisión policial trataron sus tripulantes de evadirla, no logrando su intento, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales solicitándole a los tripulante que bajaran del mismo, logrando observar los funcionarios que se trataba de un vehículo Fiat, Premium de color blanco, placas FAC-26B, cuatro puertas, seguidamente se procedió a solicitar a dos personas la colaboración para que actuaran de testigos en virtud que se iba a realizar una revisión de conformidad con los artículos 205, 206 y 207 del COPP, quienes quedaron identificados como Edduin Del Valle Lunar y Pedro José Rivero Lezama, procediéndose a revisar al conductor de dicho vehículo, de nombre LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, no encontrándole nada, posteriormente se revisó el acompañante quien quedó identificado como JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, solicitándole que sacara todo lo que tuviera en su poder, manifestando que no tenía nada, en virtud de esta negativa se procedió a revisarlo logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermuda, color negro, que vestía en ese momento dos (02) envoltorios los cuales fueron colocados sobre la maleta del vehículo observándose que un envoltorio de tamaño regular estaba conformado por papel de aluminio y en su interior contenía residuos vegetales de color verdusco, presunta droga de la denominada MARIHUANA, el otro envoltorio de papel sintético, de color azul transparente, contentivo en su interior de de una sustancia en polvo, presunta droga de la denominada cocaína, posteriormente se revisó el vehículo y no se consiguió nada, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 de COPP, siendo trasladados hasta la sede del Comando Policial; ahora bien, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano ante identificado, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Del Acta Policial, de fecha 24 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE (IAPES) JESUS ANTON, SARGENTO MAYOR (IASPES) LUIS SANCHEZ, CABOS SEGUNDOS (IAPES) LUIS FELIPE VALLEJO, SERGIO SILVA JOSE ALAGARES y el AGENTE (IAPES) FRANKLIN ROJAS, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de los hoy imputados y la incautación de la sustancia estupefacientes; Acta de Aseguramiento de fecha 24 de abril de 2009, donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada, así como la presunción del tipo de sustancia, señalándose las presuntas drogas denominadas MARIHUANA, con un peso bruto de 2,004 gramos y COCAÍNA, con un peso bruto de 1,001 gramos, todo de conformidad con el artículo 115 de la LOCICSEP; Actas de entrevistas rendidas por ciudadanos PEDRO JOSE RIVERO LEZAMA y EDDUIN DEL VALLE LUNAR, quienes manifiestan de manera clara e inequívoca, las circunstancias de hecho bajo las cuales se realizó el procedimiento por parte de los funcionarios policiales; Inspección No. 1214, de fecha 25 de abril de 2009, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, al vehículo en el cual se desplazaban los imputados; Planilla de Remisión de Drogas, s/n, en la cual se deja constancia de la descripción de la sustancia incautada; Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicado al vehículo Fiat Premium incautado en el procedimiento y donde se desplazaban los imputados.- Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELPIDIO JOSE FRANCO, ya identificado, de la establecida en numeral 3 del artículo 256 del COPP por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en virtud de la pena establecida para el delito precalificado y de acuerdo a los establecido en el artículo 253 del COPP, no permite configurar el peligro de fuga, ni de obstaculización en la presente causa. Del procedimiento realizado por los funcionarios policiales se puede evidenciar que lo único que origina la detención del imputado LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, es el hecho que era el conductor del vehículo Fiat, Premium, en el cual se desplazaba como conductor y como copiloto iba el imputado JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, a quien se le encontró en uno de los bolsillos del pantalón que vestía dos (02) envoltorios uno contentivo de marihuana y otro de cocaína, no logrando incautarse nada en el interior del vehículo, ni oculto o adherido al cuerpo del imputado LEOVALDO CARRASQUEL, no existiendo elementos de convicción que permitan concluir que por parte de este ultimo ciudadano se cometió un hecho punible y mucho menos elementos que permitan presumir que el mismo sea autor o participe de algún delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual en relación al ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, lo lógico es solicitar la libertad sin restricciones, finalmente solicito que la causa prosiga por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones al Ministerio Público y se me expida copia certificada del acta.- Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso a los detenidos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando desear declarar, Seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ y expuso: Yo llegue y estaba bebiendo allí, le pedí la cola a un chamo, como soy pescador tengo mi piquito de monte para mi consumo cuando voy a pescar. Es todo”. Seguido s ele concede el derecho de palabra al ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ y expone: No deseo declarar, solo pido si me pueden trasladar al tribunal donde soy requerido.- Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: Ante la justa actuación del ministerio público en el presente procedimiento donde se confirma que actuó apegado a su rol de buena fe en el mismo esta defensa se adhiere plenamente a la solicitud fiscal.- Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir acerca de lo solicitado por el Representante Fiscal considera que ciertamente estamos en la presencia de un hechos ocurrido de fecha reciente en donde resultaron detenidos los ciudadanos JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ y LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y libertad sin restricciones, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, específicamente en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, siendo aproximadamente, las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Inspector Jefe (Iapes) Jesús Antón, Sargento Mayor (Iapes) Luís Sánchez, Cabos Segundos (Iapes) Luís Felipe Vallejo, Sergio Silva José Alagares y el Agente (Iapes) Franklin Rojas, se encontraban en un operativo, realizando patrullaje por las inmediaciones del caserío la esmeralda, específicamente, en la calle principal en la esquina del tubo de agua , cuando avistaron un vehículo el cual al avistar la comisión policial trataron sus tripulantes de evadirla, no logrando su intento, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales solicitándole a los tripulante que bajaran del mismo, logrando observar los funcionarios que se trataba de un vehículo Fiat, Premium de color blanco, placas FAC-26B, cuatro puertas, seguidamente se procedió a solicitar a dos personas la colaboración para que actuaran de testigos en virtud que se iba a realizar una revisión de conformidad con los artículos 205, 206 y 207 del COPP, quienes quedaron identificados como Edduin Del Valle Lunar y Pedro José Rivero Lezama, procediéndose a revisar al conductor de dicho vehículo, de nombre LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, no encontrándole nada, posteriormente se revisó el acompañante quien quedó identificado como JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, solicitándole que sacara todo lo que tuviera en su poder, manifestando que no tenía nada, en virtud de esta negativa se procedió a revisarlo logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermuda, color negro, que vestía en ese momento dos (02) envoltorios los cuales fueron colocados sobre la maleta del vehículo observándose que un envoltorio de tamaño regular estaba conformado por papel de aluminio y en su interior contenía residuos vegetales de color verdusco, presunta droga de la denominada MARIHUANA, el otro envoltorio de papel sintético, de color azul transparente, contentivo en su interior de de una sustancia en polvo, presunta droga de la denominada cocaína, posteriormente se revisó el vehículo y no se consiguió nada, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 de COPP, siendo trasladados hasta la sede del Comando Policía; hechos estos que se corroboran tal y como se evidencian al folio 03 y Vto. acta Policial, de fecha 24 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE (IAPES) JESUS ANTON, SARGENTO MAYOR (IASPES) LUIS SANCHEZ, CABOS SEGUNDOS (IAPES) LUIS FELIPE VALLEJO, SERGIO SILVA JOSE ALAGARES y el AGENTE (IAPES) FRANKLIN ROJAS, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención de los hoy imputados y la incautación de la sustancia estupefacientes; de acta de Aseguramiento de fecha 24 de abril de 2009, cursante al folio 04 donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada, así como la presunción del tipo de sustancia, señalándose las presuntas drogas denominadas MARIHUANA, con un peso bruto de 2,004 gramos y COCAÍNA, con un peso bruto de 1,001 gramos, todo de conformidad con el artículo 115 de la LOCICSEP; cursa a los folios 05 y 06 actas de entrevistas rendidas por ciudadanos PEDRO JOSE RIVERO LEZAMA y EDDUIN DEL VALLE LUNAR, quienes manifiestan de manera clara e inequívoca, las circunstancias de hecho bajo las cuales se realizó el procedimiento por parte de los funcionarios policiales; al folio 11 cursa Inspección No. 1214, de fecha 25 de abril de 2009, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, al vehículo en el cual se desplazaban los imputados; al folio 12 cursa Planilla de Remisión de Drogas, s/n, en la cual se deja constancia de la descripción de la sustancia incautada; riela al folio 21 Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicado al vehículo Fiat Premium incautado en el procedimiento y donde se desplazaban los imputados; ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursa al folio 17 memorandum Nº 9700-174-SDC-832 donde se evidencia que el ciudadano JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ no presenta registros policiales y el ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio de El Tigre Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de Robo, según expediente BK1152003000003, por lo que este Tribunal acuerda poner a la orden de este Juzgado para lo cual se coloca a la orden del CICPC a través del departamento de Captura, para lo cual dicha aprehensión ejecuta por intermedio del ciudadano Agente adscrito al CICPC VICENT ELIER, titular de la cedula de identidad Nº 11.378.464, credencial Nº 31225; el cual debe garantizar sus derechos y garantías constitucionales y legales para lo cual este tribunal deja constancia que el imputado se encuentra en buen estado de salud. Con todos estos elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide que son suficientes como para decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, por no encontrarse llenos los extremos contenidos en los artículos 250 específicamente en su ordinal 3, desvirtuándose igualmente el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal como para dictarla, por cuanto el imputado de autos no cuenta con medios suficientes para evadir la justicia; por todo ello lo ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia imponer al imputado JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la Prefectura del municipio Rivero, debiendo oficiar a dicha prefectura quienes deberán informar a este tribunal si el imputado esta cumpliendo con dichas medidas todo de conformidad al contenido del articulo 256 numeral 3 del COPP.- En cuanto al ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, por no acreditársele comisión de delito alguno, este tribunal acuerda conforme al contenido del articulo 44 y 49 Constitucional, este tribunal acuerda su libertad, para lo cual siendo que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio de El Tigre Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de Robo, según expediente BK1152003000003, por lo que este Tribunal acuerda poner a la orden de este Juzgado para lo cual se coloca a la orden del CICPC a través del departamento de Captura, para lo cual dicha aprehensión ejecuta por intermedio del ciudadano Agente adscrito al CICPC VICENT ELIER, titular de la cedula de identidad Nº 11.378.464, credencial Nº 31225; el cual debe garantizar sus derechos y garantías.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 06-11-87, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.126.450, soltero, pescador, residenciado en el caserío la esmeralda calle San Antonio casa S/n, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y decreta para el ciudadano JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 06-11-87, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.126.450, soltero, pescador, residenciado en el caserío la esmeralda calle San Antonio casa S/n, estado Sucre; consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la Prefectura de Cariaco del Municipio Rivero, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud y decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al contenido del artículo 44 y 49 Constitucional a favor del ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.064.579, soltero, sin oficio determinado, residenciado Maturin Estado Monagas, sector Boqueron, calle principal, casa N° 61. En consecuencia Ejecútese la Libertad de los Imputados desde la sala de audiencias.