ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001695
ASUNTO : RP01-P-2009-001695
Celebrado como ha sido en el día de veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. ANDELI LEON DE ESPARRAGOZA acompañada de la Abg. MILAGROS RAMÍREZ en funciones de guardia y los Alguacil de Sala LUIS LÓPEZ y CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-001695, seguida en contra del imputado CARLOS LUIS FAJARDO OTERO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 14-10-1964, 44 de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.679, de estado civil Soltero, sin oficio fiscal de obras, residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho sector “F” calle 3, casa N° 99 de esta ciudad del Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de libertad y Medida de protección y seguridad presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por la Abg. Yamileth Delgado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el juez le pregunta al imputado si cuenta con algún defensor privado informando que si cuenta con el mismo designando al abg. Armando José acuña pico, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad n° 17.213.863, inscrito en el inpreaboago n° 132.664, quién estando presente prestó el juramento de ley y se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona y habiendo revisado las actuaciones,
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 24-04-2009, cuando se recibe una denuncia de la ciudadana Gladis Josefina Rondon, en la que manifestó que su hija había sido agredido por su expareja; de las actuaciones se evidencia que están en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 41 y 65 numeral 5 de la LEY ORGANICA SOBRE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de GLIN JOSEFINA RONDON y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ALEXNDER JOSÉ ROJAS; demostrándose en le acta policial , acta de denuncia examen medico, es por lo que solicito, a este Tribunal imponga la medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano CARLOS LUIS FAJARDO OTERO, establecidas en el articulo 92 numeral 8 de la Ley, sugiriendo la salida del hogar y la prohibición de acercamiento a la victima, así como una medida cautelar consistente en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se rija por el procedimiento especial, Es todo.
DE LA DECLRACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el ciudadano CARLOS LUIS FAJARDO OTERO, “ de acuerdo a la denuncia que estoy escuchando, con esta señora Gelin Rondon, tengo dos meses conviviendo, anteriormente tenia una vivienda en Lomas de ayacucho, en el informe social mi persona, con respecto a la violencia, hace día tiene un hijo de once años, cada vez que llego a la casa, este niño lo consigo en la calle y converso con ella su conducta, en vista que le llame la atención, ella dice sufre de alteraciones, por que dijo que me iba a matar como un perro, le dije para separarnos par evitar males mayores y dijo, que si era mejor, me dijo que le buscara una casa alquilada, y le dije que la iba ayudar, no tengo para donde ir, y es la casa que he obtenido con muchos sacrificio, me arrepiento de pasar por eso, no me considero un delincuentes, lo que hago es trabajar y para donde me voy a ir sin no tengo para donde ir, si hubo violencia, el niño me sacó un cuchillo, cuando ella vio a la otra persona y se altero, me aruño, de verdad y le pido por favor tome en consideración, se mudo hace dos meses y le iban hacer una casa en tres picos. Y todo ese por la culpa del niño y tengo dos trabajaos a punto de perderlo, es todo”.
DE LOS ALEGATO DE LA DEFENSA
La Defensa privada, quien expone: “oído lo expuesto por el Ministerio público y lo dicho por mi representado, solicito al tribunal se desestime la solicitud de la salida del hogar, por cuanto el ha dicho que ha cometido un error y Se facilite la oportunidad de continuar en la vivienda, ya no tiene para donde trasladarse y que se le imponga medida cautelar de presentaciones periódicas. Es todo”.
FUNDAMENTOS DERECHO Y DE DERECHO
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 41 y 65 numeral 5 de la LEY ORGANICA SOBRE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de GELIN JOSEFINA RONDON y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ ROJAS: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Cursa al folio 3 y su vto. Acta Policial de fecha 24-04-2009 de Denuncia emanada de Instituto de Autónomo de Policía Municipal, donde la ciudadana GLADYS JOSEFINA RONDON declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, al folio 4 Denuncia de CARLOS LUIS FAJARDO OTERO, Declaración del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS RONDON, al folio 8, Acta policial suscrita por el Instituto autónomo de Policía Municipal donde se deja constancia de las medidas de protección acordadas a la victima, al folio 11 y 14 Acta de Investigación Penal suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de las averiguaciones realizada , al folio 15 cursa Inspección N° 1213, al folio 17 donde se deja constancia que no el imputado de autos NO REGISTRA ENTRADAS Policiales, al folio 19 resultado del examen medico la practicado a la ciudadana GELIN JOSEFINA RONDON, al folio20 cursa examen médico legal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado CARLOS LUIS FAJARDO OTERO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 14-10-1964, 44 de años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.679, de estado civil Soltero, sin oficio fiscal de obras, residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho sector “F” calle 3, casa N° 99 de esta ciudad del Estado Sucre, e IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de GLIN JOSEFINA RONDON y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ALEXNDER JOSÉ ROJAS, consistentes en presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, por el lapso de seis meses y Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; consistentes en: 1) Salida inmediata del hogar por un lapso de seis meses 2) Prohibir o restringir el acercamiento de la mujer agredida; 3) Prohibición de realizar actos de persecución o acoso en contra de la victima. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias.
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