REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004497
ASUNTO : RP01-P-2007-004497
Vista la incomparecencia del acusado FRANCISCO JAVIER RIBERO HERNANDEZ, a los llamados que le ha realizado este juzgado a fin de realizar el acto de la Audiencia Oral para establecer el cumplimiento de la Suspensión Condicional en la causa N° RP01-P-2007-04497, quien es acusado por uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOLBELYS DE LOS ANGELES CARRERA.
Este tribunal observa que de la revisión realizada del expediente se evidencia que se ha diferido la audiencia por incomparecencia del imputado de auto, siendo infructuosa el llamado realizado por el tribunal para que se apersone el imputado FRANCISCO JAVIER RIBERO HERNANDEZ, 84 Y 86 donde se evidencia que el acusado fue debidamente notificado para el acto a efectuarse en fecha 23-04-2008 así mismo se evidencia que solo compareció el día 05-12-2008 a la audiencia la cual se difirió porque no compareció la victima, quedando notificado en ese momento para el día 21-04-2009, fecha esta que no compareció, además no cursa en el expediente causas que justifique la incomparecencia del imputado a los actos, aunado a ello se evidencia de las actuaciones que el acusado quedo sometido a una Suspensión Condicional del Proceso , por lo que debía someterse a la evaluación de su delegado de prueba, en el caso que nos ocupa el referido delegado de prueba ha informado a este juzgado que se han agotados las gestiones pertinentes para que el acusado FRANCISCO JAVIER RIBERO HERNANDEZ, cumpla las condiciones impuestas tal como cursa al folio 91, 92,93.
Ahora bien, el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o la victima que se haya constituido como querellante, en los siguientes casos:
1- cuando el imputado aparezca apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o Ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla , sin motivo justificado , una cualquiera de las presentaciones…………….(Negrilla del tribunal)
De lo antes expuesto se evidencia que la incomparecencia injustificada del acusado a algún acto del proceso, es causal de revocatoria de la medida cautelar que se haya acordado, lo cual puede ser hecho de oficio por el Juez que esté conociendo de la causa, aunque el mencionado artículo se refiera a Juez de Control, por lógica y en aplicación del principio de autoridad, establecido en el artículo 5 de ese mismo Código, es el Juez que esté conociendo de la causa, el que ejerce la Jurisdicción, por ende es él quien tiene la vigilancia y control del cumplimiento de la medida y en consecuencia, quien podrá decidir todo lo concerniente a la situación del imputado, con relación al proceso del cual está conociendo. En este caso, la incomparecencia del acusado FRANCISCO JAVIER RIBERO HERNANDEZ, a la audiencia oral, constituye una causal de obstaculización del proceso y así se decide
Este Tribunal vista la información suministrada y habiendo agotado los llamados correspondientes, sin tener a la presente fecha respuesta por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIBERO HERNANDEZ,, que haya consignado nueva dirección, es por lo que considera procedente y ajustado a derecha librar orden de captura, por considerar que la acusada esta obstaculizando el proceso.
Por las consideraciones antes expuesta este tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para al acusado FRANCISCO JAVIER RIBERO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13731081, domiciliada en PANTOÑO SECTOR EL GUAMACHE CASA N° S/N ESTADO SUCRE DE SUCRE, a todos los cuerpos policiales