ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001450
ASUNTO : RP01-P-2009-001450


Visto el escrito presentado por la Abg. YAMLET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO ZAMORA, por el delio de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , específicamente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de REINA JOSEFINA FARIAS LAREZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 18-07-2008, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento lo que han trascurrido más de seis meses,. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 18-07-2008, se apertura investigación por uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA por denuncia realizada por el ciudadana RENA JOSEFINA FARIAS LAREZ quien denuncio al ciudadano PEDRO CELESTINO ZAMORA.
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no esta registrado el informe medico forense que acredite la lesión sufrida por la victima, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior de seis meses no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO CELESTINO ZAMORA, venezolano, mayor de edad titular e la cédula de identidad Nª 11632794, domiciliado en Brisas del Golfo calle 01, sector A casa Nº 14 Cumana Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de REINA JOSEFINA FARIAS LAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12563451 domicilio en el en Brisas del Golfo calle 01, sector A casa Nº 14 Cumana Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.