ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001376
ASUNTO : RP01-P-2009-001376


Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFIN MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana JACKELINE MENDOZA, por el delito de Lesiones personales en perjuicio de OIANE BILBAO RANGEL; en virtud de el hecho no se realizo, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 01-07-2008, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento lo que han trascurrido más de nueve meses. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 001-07-2008 se apertura investigación por denuncia de la ciudadana OIANE BILBAO RANGEL, señalando que la vecina se ha dado la tarea de agredirla física y verbalmente ….. .
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de lesiones, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no esta registrado el informe medico forense que acredite la lesión sufrida por la victima, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior a los nueve meses, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 1 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana JACKELINE MENDOZA, en perjuicio de la ciudadana OIANE BILBAO RANGEL venezolano, mayor e edad titular e la cédula de identidad Nª 6352467, domiciliado en la urbanización Brizas del Golfo segunda etapa casa Nº 606 Cumana Estado Sucre , de conformidad al articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.