ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001153
ASUNTO : RP01-P-2009-001153
Celebrado como ha sido en el dia de hoy veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2009), se constituyó en la sala No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. ANDELI LEON DE ESPARAGOZA, acompañada de la Abg. MILAGROS RAMÍREZ, secretaria de guardia y el Alguacil de Sala HUMBERTO AVILA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia ORAL DE PRORROGA en la presente Causa signada RP01-P-2009-001145, seguida en contra del imputado YOXER MANUEL MOREY CORTÉZ, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la LOCTISEP, concatenado con el segundo aparte del referido artículo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
EL Fiscal 11° del Ministerio Publico Abg. MILDRED TARACHE, expone lo siguiente:” Solicito a este Tribunal, se conceda prórroga por 15 días, motivado a que falta diligencias por practicar en el presente asunto como lo es EXPERTICIA TOXICOLÓGICA practicado al imputado de autos, lo cual es necesario para presentar el acto conclusivo. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado YOXER MANUEL MOREY CORTÉZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que sí deseaba declarar, manifestando: Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representación fiscal. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS CHACON quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representación fiscal y solicito que sean consignado al expediente la documentación del vehiculo tipo moto, la cual se encuentra en la maleta de la moto, y solicito me sean remitidos copias simples de todas las actuaciones. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en fecha 23-03-2009, este Juzgado 5° de Control, decretó la privación preventiva de libertad al imputado de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, siendo que las pruebas faltantes efectivamente necesitan del tiempo necesarios para su evacuación; por tal razón este Juzgado, atendiendo a la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que los faltantes se estiman son actos indispensables para la presentación del correspondiente acto conclusivo, se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de QUINCE (15) días más, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta establecidos por el legislador, lapso que se estima suficiente para que el Fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al imputado YOXER MANUEL MOREY CORTEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarlo incursos en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 23-03-08, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en fecha 23-03-2009, este Juzgado 5° de Control, decretó la privación preventiva de libertad al imputado de autos, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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