ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000947
ASUNTO : RP01-P-2009-000947
Visto el escrito presentado por la Abg. MILDRET TARACHE MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano YENSY AUGUSTO FUENTES, por unos de los delitos contemplado en la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 13-03-2009, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento que solo existe un acta policial suscrita por funcionarios policiales que narran e procedimiento e cual fue realizado sin la presencia de testigos ,. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia, aunad al hecho que tratarse de un procedimiento contemplado en la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento que solo existe un acta policial suscrita por funcionarios policiales que narran e procedimiento e cual fue realizado sin la presencia de testigos y así se decide; es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano YENSY AUGUSTO FUENTES EVARISTO,
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