ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001321
ASUNTO : RP01-P-2009-001321
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos MAIKER JOSE MENESES, por el delio de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio de ROXIBEL MARIBIA BASTARDO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 27-07-2008, sobreseimiento que solicita por cuanto la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación no hay bases para solicitar el enjuiciamiento lo que han trascurrido más de nueve meses. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 27-07-2008se apertura investigación por uno e los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia por denuncia realizada por la ciudadana ROXIBEL MARIBIA BASTARDO quien denuncio al ciudadano MAIKER JOSE MENESES manifestando que la agredió físicamente y l amenazo ….. .
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia en contra del ciudadano MAIKER JOSE MENESES, que si bien es cierto la Fiscalia del Ministerio Publico desde los actos iniciales del proceso comenzó la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones que se encuentra en el expediente no esta registrado el informe medico forense que acredite la lesión sufrida por la victima, por lo que habiendo pasado un lapso de tiempo superior al año, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado al hecho de existir en las actuaciones específicamente en el folio 14, desistimiento de la victima, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 4 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano MAIKER JOSE MENESES venezolano, mayor e edad titular e la cédula de identidad Nª no consta, domiciliado en la Bolivariano via los apures Cumana Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio de ROXIBEL MARIBIA BASTARDO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18777147, domicilio en Cascajal vereda 12 casa N° 11 al lado del INCE, Cumana Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
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