ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000692
ASUNTO : RP01-P-2009-000692


Visto la solicitud de copias simples solicitadas por el abogado HECTOR GARCIA , este tribunal la acuerda por no ser contrario a derecho, con respecto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad al que hace referencia el defensor en su escrito y que señala que ratifica la solicitud realizada en fecha 07-04-2009 , es propicia la oportunidad para señalarle que en la prenombrada fecha este no tenia la cualidad de defensor privad del imputado, sin embargo este tribunal se pronuncio con respecto a la solicitud de libertad que le realizara el anterior defensor por lo que este tribunal revisado el escrito del Defensor Privado, ABG. HECTOR GARCIA, quien expone:
“Solicita le sea otorgado a su defendida ASNEL JOSE MEDINA una medida cautelar Sustitutiva de libertad, alegando el defensor el principio de libertad, inocencia así como el hecho que el Ministerio Público haya cambiado la calificación jurídica por uno mas leve , . “
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones y en atención a lo que se refiere a una revisión de medida de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces a que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses...”.

De la interpretación del contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el Juez debe revisar las medidas de coerción personal que hayan sido decretadas durante el proceso, cuantas veces lo solicite el imputado y sustituirla por una menos gravosa, cuando las circunstancias lo ameriten, en ese sentido, por lo que considera quien aquí decide que la medida de coerción personal fue debidamente impuesta, ya que se busca garantizar las resultas del proceso, y en busca de garantizar el proceso niega la revisión de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado Héctor García, en su carácter de defensor privado del ciudadano ASNEL JOSÉ MEDINA CORASPE imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,