ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001542
ASUNTO : RP01-P-2009-001542


Celebrado como ha sido el día de hoy dieciséis (16) de Abril de 2009, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS y el alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar Audiencia en la causa N°. RP01-P-2009-001542, seguida contra el ciudadano FREDY MANUEL JULIAC PINO, venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.187.836, casado, de oficio comerciante, residenciado en la calle 19 de abril, casa N° 20, Parroquia Altagracia, de esa ciudad, Cumaná Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEIDILIS JOSEFINA MOTA SERRANO. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA y la Defensor Público Penal de Guardia Abg. CARMEN JUDITH YNDRIAGO. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado, a tales efectos este Tribunal designa para ejercer la defensa técnica del mismo, a la Defensora Pública de Guardia, Abg. CARMEN JUDITH YNDRIAGO, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto solicitó la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, al imputado FREDY MANUEL JULIAC PINO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEIDILIS JOSEFINA MOTA SERRANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en: 1) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 2) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; solicitó que le investigación prosiguiera por el procedimiento especial estipulado en la referida ley, y por último solicitó copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DE LA DECÑLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado FREDY MANUEL JULIAC PINO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el imputado querer declarar y manifestó: Sobre lo que sucedió con mi señora, fue porque vi una cosa mal hecha y por no colocarle la mano encima yo hice eso que ella dice, pero quiero dejar claro que los bienes muebles son míos, yo tengo factura de ellos. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensora Pública Abg. CARMEN JUDITH YNDRIAGO, quien manifestó: Vista las actas que conforman las presentes actuaciones y lo manifestado por mi defendido, esta defensa no hace objeción a la ratificación de Medida de Protección y Seguridad, que solicita la fiscalía, y en cuanto a los bienes incautados por el órgano aprehensor deben ser devueltos solicito al fiscal que una vez mi defendido le sea consignado las facturas pertinentes le sea 311 del COPP, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. YAMILET DELGADO, oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de los siguientes elementos de convicción: Riela a los folios 3 y 4, acta de denuncia de fecha 14-04-2009 realizada por la víctima JEIDILIS JOSEFINA MOTA SERRANO; al folio 05 y su vto. acta policial, suscrito por los funcionarios actuantes, donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el presunto agresor; al folio 6 y su vto. cursa las medidas interpuestas a favor de la víctima; al folio 7 derechos protegidos de la víctima contemplados en la ley especial que rige la materia; al folio 8 cursa acta de reconocimiento realizado por la víctima; al folio 11 y su vto. cursa las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la ciudadana JEIDILIS JOSEFINA MOTA SERRANO; al folio 13 y su vto. cursa acta de aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles; a los folios 14 y 14 cursa descripción de la residencia; al folio 16 y su vto. cursa entrevista del ciudadano Jenderson José Henríquez Mota; al folio 19 y su vto. cursa planilla de decomiso de objeto N° 383-09 suscrita por funcionarios adscritos del CICPC; al folio 23 memorandun N° 9700-174-SDEC-747, donde se deja constancia que el ciudadano FREDY MANUEL JULIAC PINO no registras entradas policiales, recaudos que analizados de manera armónica, hacen presumir la comisión de un hecho punible; considerando que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del mismo, es por ello, que quien aquí decide, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a confirmar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el órgano receptor, cursante al folio 11 de la presente causa, imponiendo al ciudadano FREDY MANUEL JULIAC PINO, venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.187.836, casado, de oficio comerciante, residenciado en la calle 19 de abril, casa N° 20, Parroquia Altagracia, de esa ciudad, Cumaná Estado Sucre, las cuales consisten en: 1) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 2) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, confirma las Medidas de Protección y Seguridad impuesta por el órgano receptor de la investigación, a favor de la víctima JEIDILIS JOSEFINA MOTA SERRANO, en contra del imputado FREDY MANUEL JULIAC PINO, venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.187.836, casado, de oficio comerciante, residenciado en la calle 19 de abril, casa N° 20, Parroquia Altagracia, de esa ciudad, Cumaná Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEIDILIS JOSEFINA MOTA SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en:; 1) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 2) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se ordena que la presente investigación siga por las disposiciones del Procedimiento Especial que regula dicha Ley. Líbrese boleta de libertad, a favor del imputado FREDY MANUEL JULIAC PINO, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que la libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias. Expídanse las copias solicitadas.