ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001383
ASUNTO : RP01-P-2009-001383
Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana ZENAIDA RIVAS por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANGEL ERNESTO FUENTES MARVAL; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 03 de Octubre de 2005, siendo precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación por lo que han trascurrido más de tres años , lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de un año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 07 de Octubre de 2005 por denuncia realizada por el ciudadano ANGEL ERNESTO FUENTES MARVAL quien manifestó que su concubina ZENAIDA RIVAS, lo aruño en varias partes del cuerpo….
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, que tiene establecida una pena de arresto de seis meses a dieciocho meses, cuyo termino medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de ese mismo código, es de un año, por lo que el lapso de prescripción de la acción penal, es de un año de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal.
Ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 05 de Octubre de 2005, han trascurrido hasta el día de hoy tres años y seis meses, lo que significa que el proceso se ha prolongado por un termino muy superior al lapso de prescripción establecido para el delito, no habiendo ocurrido ningún acto interruptivo de la prescripción hasta ahora, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Penal, por lo que se ha cumplido el lapso de prescripción de la acción penal en forma ininterrumpida y en consecuencia, se extinguió la acción penal, tal como lo establece el ordinal 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, por ello, procede el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana ZENAIDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° 8636669, residenciado en el Barrio el Brasil bario el Sinal casa N° 118 Cumana Estado Sucre, en por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ANGEL ERNESTO FUENTES MARVAL Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8638122, residenciada en el barrio el Brasil , barrio el sinal, casa N° 118, Cumaná Estado Sucre, por haber prescrito la acción penal. Librese Notificaciones y oficio al archivo
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