REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001467
ASUNTO : RP01-P-2009-001467

Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estafo Sucre, el Ciudadano RIGOBERTO JOSE ESTABA RODIGUEZ, … victima directa en la causa 19F2-1C-0112-08, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fase intermedia, por un delito de Robo Agravado, donde figuran como imputados los ciudadanos LUIS EUARDO VICENT RIVEO Y OMAR JOSE MARCANO, quienes se encuentran detenidos, tal como consta en actas de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente ante las amenazas de la que es objeto, por lo que teme por su integridad física y la de su familia, antes las constantes amenazas que ha recibido por parte del a ciudadana Maribel madre del ciudadano Omar José Marcano y de personas desconocidas quienes le han efectuado llamadas telefónicas, por lo cual, por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección … En consecuencia se decrete medida de protección a favor de RIGOBERO JOSE ESTABA RODRIGUEZ … consista en una protección policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses ...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias. Es por todo ello que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana RIGOBERTO JOSE ESTABA RODIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.290.704, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 08/06/1981, oficio seguridad, domiciliado en Urbanización Bermúdez Bloque 31, Apto 3-4 de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese el oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó medida de protección a favor de los ciudadanos antes mencionados, así mismo como oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección a favor del ciudadano Rigoberto José Estaba Rodríguez y su familia, y que para ello se solita la colaboración de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dicha medida tendrá una duración de seis (06) meses. Líbrese boleta de notificación al solicitante RIGOBERTO JOSE ESTABA RODIGUEZ, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Líbrense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Fabiola Bauza Zabala


La Secretaria
Abg. Ignacio López