REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 07 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001460
ASUNTO : RP01-P-2009-001460
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada en el día de hoy siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-001460, seguida en contra del imputado FIDEL JOSE LÓPEZ LÓPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Carmen Teodora Canales. En presencia de las partes la Fiscal Décima del Ministerio Público; el Imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martínez. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien manifestó no tener Abogado, estando presente la defensora pública de ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones. Este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Presento en este acto al ciudadano FIDEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, quien fuera aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, establecidas en el acta policial, en virtud que en fecha 05-04-09, se recibió denuncia de la ciudadana Carmen Teodora Canales , en la que manifestó que su concubino de nombre Fidel José López López, le lanzo un plato en la casa ocasionándole lesiones en la cara. Ahora bien el Ministerio Público considera pertinente de acuerdo a la conducta desplegada por el ciudadano Fidel José López López, precalificar la conducta en el delito de VIOLENCIA FISICA contemplada en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teodora Canales. Solicito al Tribunal Sustitutita a las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en contra del ciudadano Fidel López y su lugar imponga la medida establecida en el artículo 87 numeral 13 consistente en remitir al imputado y a la víctima a la oficina Estatal de Asuntos de Genero y Mujer ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grosa, Piso N° 1, oficina N° 1, Cumaná Estado Sucre. Así mismo pido copia simple de la presente acta.
LA VICTIMA
Acto seguido la juez cede la palabra a la víctima, Carmen Teodora Canales, titular de la cédula de identidad N° 10.9536.621, quien expone: Mi esposo estaba tomando y como el pesa tanto, yo lo trate de agarrarlo y me resbale y me di con el piso, yo lo que quiero es que lo suelten, por que mi hija lo esta esperando para llevárselo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FIDEL JOSE LÓPEZ LÓPEZ, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; a los que el imputado FIDEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 5.707.607, nacido en fecha 10-04-1950, de 59 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Boca de Sabana, barrio Gran Paraíso, casa N° 13, detrás de la chicharronera, hijo de Elibertad López y Andrés López, manifiesta: “ No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de guardia ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: “No hago oposición a la mediad solicitada por la representación fiscal, Solicito copia simple del acta.
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, la víctima y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, el 05-04-09, cuando la ciudadana CARMEN TEODORA CANALES interpuso denuncia ante el IAPES, en la cual manifestó que su concubino de nombre Fidel José López López, le lanzo un plato en la casa ocasionándole lesiones en la cara, al folio 03, cursa acta contentiva de Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la ciudadana Carmen Teodora Canales, al folio 4 cursa planilla de Derechos de la Victima, al folio 6 corre inserto boleta de notificación dirigida al ciudadano Fidel José López, al folio 7 cursa Acta policial, suscrita por el funcionario Sargento Segundo Nilson Ramos, asdcritos al IAPES , mediante el cual dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Elvis Villarroel, al folio 18 cursa Inspección N° 1019, suscrita por los funcionarios Elvis Villarroel y Pedro Díaz, realizada al sitio de los sucesos. Al folio 19 corre inserto MEMORANDUM N° 9700-174-SDEC-665, en el cual se deja constancia que el ciudadano Fidel José López López, no registra entradas policiales. Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión de un delito e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado FIDEL JOSE LÓPEZ LÓPEZ, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado FIDEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 5.707.607, nacido en fecha 10-04-1950, de 59 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Boca de Sabana, barrio Gran Paraíso, casa N° 13, hijo de Elibertad López y Andrés López, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 13° se le impone al imputado Fidel José López López y a la victima ciudadana Carmen Teodora Canales, la obligación de comparecer por ante la Oficina Estatal de Asuntos de Genero y Mujer ubicada en la Calle Sucre, el Edificio Torre Grosa, piso N° 1, oficina N° 1, Cumaná Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones. Líbrese oficio. Se acuerda con lugar la aplicación del Procedimiento Especial. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencia quien se retira en prefecto estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA
EL SECRETARIO
ABG. JESSYBEL BELLO
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