REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000920
ASUNTO : RP01-P-2009-000920


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRORROGA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, Abg. Galia González, en la causa signada RP01-P-2009-000920, seguida al imputado William José Salazar Mago; en presencia de las partes el imputado de autos, previo traslado del IAPES, la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público Abg. Galia González y la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, en representación del Abg. Jesús Mayz. Este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por diez (10) días, motivado a que aún faltan diligencias por practicar, como lo son: citar y entrevistar a las testigos del presente hecho, ciudadanas Ana Fajardo y Helen Lesmarys Rondón Rondón, las cuales fueron promovidas por la defensa pública, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga.


EL IMPUTADO Y SU ABOGADO DEFENSOR

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó que sí deseaba declarar, manifestando: “estoy de acuerdo con la prórroga.
Se le concedió la palabra a la Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto considera que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho que la defensa pública solicitó se le tomara declaración a las testigos Ana Fajardo y Helen Lesmarys Rondón Rondón.


DECISON

Acto seguido la juez expone: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en fecha 13 de marzo del año 2009, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad al imputado William José Salazar Mago, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal, como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público, ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado como los de exculpabilidad, este Juzgado, y visto lo manifestado por la defensa, en la persona de la Abg. Elizabeth Betancourt, la cual está de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de diez (10) días más, y ASÍ SE DECIDE. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso, el acto conclusivo en la presente causa, en la cual se ha privado de libertad al ciudadano WILLIAN JOSÉ SALAZAR MAGO, venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.942.644, de 31 años de edad, de profesión u oficio vendedor de bolsas en el mercado, fecha de nacimiento 22-06-1978, hijo de Delia Rosa Mago e Hilario Salazar, residenciado en el Barrio las Palomas, sector los apartamentos, Calle Corazón de Jesús, Bloque 20, planta baja, apartamento N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano CHO JAEHYUNG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 13-03-09, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Por último, se acuerda entregar la presente causa en este acto, a la representante fiscal, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO