REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004603
ASUNTO : RP01-P-2007-004603
Celebrada en el día de hoy, siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida al imputado JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y ALEXANDER SALAZAR. En presencia de las partes la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado JESUS ORDAZ, la defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, en sustitución de la Abg. Carolina Martínez, y LA VÍCTIMA ALEXANDER SALAZAR. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 02-05-08, que cursa a los folios 32 al 34 ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y ALEXANDER SALAZAR; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 13-12-07. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ALEXANDER SALAZAR URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° 6.806.391, quien expone: El no se ha metido conmigo, después de lo sucedido.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Acto seguido se impone al imputado de autos, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa solicita se desestime la misma por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, no existiendo esa pluralidad de elementos de convicción procesal que exige la norma para atribuirle a mi representado los mencionados delitos, a todo evento de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público hago mía las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio público, y solicito copias simples de la presente acta.
DECISION
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo declarado por la víctima, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo manifestado por el imputado, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO, Venezolano Mayor de edad 26 años, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.742.954. Nacido en fecha 20-10-82, Casado, Estudiante, Residenciado en Cumanacoa, La Granja, a dos calles del PDVAL, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ALEXANDER SALAZAR; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 13-12-07; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela al folio 34 de las presentes actuaciones. Conforme al principio de Comunidad de las Pruebas, los medios de pruebas aquí admitidos pasa a ser partes del proceso, y estar a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por Admisión de los Hechos, en cuanto a lo que se refiere a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y ALEXANDER SALAZAR, quien manifestó “Admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal solicita al Tribunal que decida conforme a derecho.
Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima quien expone: estoy de acuerdo con lo dicho por el Tribunal sobre las condiciones.
Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO, Venezolano Mayor de edad 26 años titular de la Cedula de identidad N° 15.742.954. Nacido en fecha 20-10-82, casado, estudiante, residenciado en Cumanacoa, La Granja, a dos calles del PDVAL, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y ALEXANDER SALAZAR de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO DE LA VICTIMA; PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBAS. Manifestando el acusado en esta sala entender todo el alcance y contenido de la presente decisión. Expídase las copias simples solicitadas.- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECIDE.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
|