REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004848
ASUNTO : RP01-P-2008-004848
Celebrada en el día de hoy, Tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009), la Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2008-004848 seguida en contra el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, el imputado Previa notificación, su Defensor Público, Abg. Carme Yudith Yndriago, el Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia Ambiental Abg. Gabriela Moreira, ESTE tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente; así como su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 41 al 50 presentado en fecha 14/11/08, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ANTONIO JOSE SALAZAR, Venezolano, de 47 años de edad, cedula de identidad N° 8.434.811, residenciado en la población de Cumanacoa, Municipio Montes, sector La loma, calle Principal, casa s/n Estado Sucre, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal en relación con el articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente, e contravención a las normas técnicas establecidas en el articulo 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, articulo 7, 44, 79 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de Suelos y aguas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo aportar nada en este momento
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. Carmen Yudith Yndriago y expone: Vista la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido por el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito esta defensa estima que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP, salvo que el tribunal estime alguna causal que amerite la nulidad e la misma dejo a criterio de este así se declare, en virtud del principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, en razón al delito imputado y dado que el mismo no excede en su limite máximo de tres años, de admitirse la acusación solicito al tribunal le conceda la palabra a mi representado a los fines desee o no manifestar si se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso especifico la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación y oídos los argumentos planteados por la defensora y previa revisión de las actas del expediente, este Tribunal concluye que la Acusación Fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, Venezolano, de 47 años de edad, cedula de identidad N° 8.434.811, residenciado en la población de Cumanacoa, Municipio Montes, sector La loma, calle Principal, casa s/n Estado Sucre; considera este Tribunal que son los elementos y reúne los elementos circunstancial, también indica los elementos de convicción que la motivan. También en la acusación se señalan los elementos que la motivan. La fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales previstos en los artículos 470 del Código penal en relación con el articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente, e contravención a las normas técnicas establecidas en el articulo 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, articulo 7, 44, 79 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de Suelos y aguas que tipifica los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Señalándose que los hechos atribuidos se basan en elementos de convicción que fueron indicados uno a uno con la precisión sucinta de los hechos contenidos en los mismos y con los cuales considera y puede demostrarse el delito atribuido requiriéndose la admisión de los mismos. Considera este Tribunal que la acusación se encuentra sustentada en los elementos serios que permiten la admisión de la acusación y ello se extrae del contenido de los actos de investigación que constituyen el fundamento de la acusación los cuales cursan inserto a los folios 41 al 50 de las actuaciones; por lo que surgen fundamentos serios para admitir la acusación en los términos en que ha sido planteada y en consecuencia por lo que este Tribunal estima que la acusación fiscal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como para admitirla, pues además de las consideraciones expuestas, así se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado ANTONIO JOSE SALAZAR, Venezolano, de 47 años de edad, cedula de identidad Nº 8.434.811, residenciado en la población de Cumanacoa, Municipio Montes, sector La loma, calle Principal, casa s/n Estado Sucre, por lo tanto debe ser admitida en su totalidad y así se decide. En consecuencia se estima procedente ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal en los siguientes términos: SE ADMITE la acusación fiscal por el delito establecido en el artículo 470 del Código penal en relación con el articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente, e contravención a las normas técnicas establecidas en el articulo 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, articulo 7, 44, 79 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de Suelos y aguas que tipifica el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se reitera.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso. En se le concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien estime prudente el tribunal.
Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Vista la admisión de los hechos planteada por el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, y dado que el mismo se compromete a sembrar veinte (20) árboles de especie cedro en el sector la loma de San Lorenzo del Municipio Montes, solicito que este cumpla con esta condición y se abstenga a realizar actividades similares a las que generaron la presente investigación
Seguido se le conceda la palabra al Defensor Público Abg. Carmen Yudith Yndriago y expone: En vista que la acusación fue admitida totalmente por el tribunal y visto que mi representado a admitido los hechos, me adhiero a la solicitud fiscal, se oficie a la Dirección del Ministerio del Ambiente Región Sucre a los fines de que verifique si efectivamente es cierto lo manifestado por el imputado en esta sala, e igualmente se le impongan unas condiciones de posible cumplimiento y por ultimo solicito la suspensión del proceso
Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, Venezolano, de 47 años de edad, cedula de identidad Nº 8.434.811, residenciado en la población de Cumanacoa, Municipio Montes, sector La loma, calle Principal, casa s/n Estado Sucre por los delitos de 43 de La Ley Penal del Ambiente, e contravención a las normas técnicas establecidas en el articulo 53 de la ley orgánica para la ordenación del territorio, articulo 7, 44, 79 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de Suelos y aguas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse realizar actividades de igual naturaleza en áreas especiales o ecosistemas naturales.- SEGUNDO: Proceder a la siembra de veinte (20) árboles de especie cedro en el sector la loma de San Lorenzo del Municipio Montes.- TERCERO: Someterse a la vigilancia y control de la Dirección del Ministerio del Ambiente Región Sucre por el lapso establecido.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Dirección del Ministerio del Ambiente Región Sucre a los fines que informe de manera minuciosa a este tribunal si el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR efectivamente procedió a la siembra de las especies descritas en el sector La loma, Municipio Montes, población de San Lorenzo Estado Sucre, anexando para ello impresiones fotográficas del sitio; así mismo ofíciese a la Dirección del Ministerio del Ambiente Región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Y ASI DECIDE.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Fabiola Bauza
Secretario
Abg. Jessybel Bello
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