REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001661
ASUNTO : RP01-P-2009-001661
En el día de hoy, 23 de abril del año 2009, siendo las 5:15 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control integrado por la Juez Abg. Fabiola Bauza Zabala, acompañada del Secretario de guardia Abg. Daniel Salazar V. y de los Alguaciles asignados a sala ciudadanos Luis La Rosa y Juan Bastardo, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2009-0001661, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.064.582, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo; WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.414.191, de estado civil soltero, de ocupación pescador, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo; SAUL ANTONIO LEON CABRERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.022.409, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo; LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.530.168, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO, venezolano, de 25 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache Maita, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando los mismos NO contar con Abogado Privado, por lo que el Tribunal designa al Defensor Público de Guardia, quien estando presente en sala aceptó la designación efectuada en su persona, procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor de los ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, SAUL ANTONIO LEON CABRERA, LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO, venezolano, de 25 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo, procediendo a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión de los identificados ciudadanos, de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, dejaron constancia en el acta policial, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la detención de los ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, SAUL ANTONIO LEON CABRERA, LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO, así como de la incautación de cierta cantidad de la presunta droga denominada marihuana, mas sin embargo no dejan constancia si durante la realización del procedimiento, se encontraba o estuvo presente ciudadano alguno que fungiera como testigo y pueda corroborar lo indicado por los funcionarios, no bastando el solo dicho de los funcionarios policiales, para que esta representación Fiscal haga solicitud distinta a la Libertad sin Restricciones, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, SAUL ANTONIO LEON CABRERA, LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO, plenamente identificado en la presente causa, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sean responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, SAUL ANTONIO LEON CABRERA, LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO; del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron de forma individual no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público Penal, quien expone: En razón de que la fiscal del Ministerio Público está solicitando libertad sin restricciones en favor de mis defendidos en razón de no existir elementos de convicción para establecer autoría en contra de los mismos, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo solicito se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que se actualicen los registros de mis auspiciados; solicito finalmente se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado a los ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, SAUL ANTONIO LEON CABRERA, LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO, quienes manifestaron de forma individual desear acogerse al precepto constitucional, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 04, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión de los imputados de autos, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009) y se observa igualmente que no costa en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos, al folio 05 cursa acta de aseguramiento en donde se deja constancia de las características de la sustancia supuestamente incautada a los imputado de autos, con la presunción de que se trata de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 17,66 gramos, al folio 8 cursa planilla de remisión de drogas de fecha 22/04/209 en donde queda descritos los objetos y sustancias incautadas, al folio 19 cursa memorando en donde se deja constar que los ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, SAUL ANTONIO LEON CABRERA, LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO no registran entradas policiales. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad de los ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, SAUL ANTONIO LEON CABRERA, LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.064.582, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo; WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.414.191, de estado civil soltero, de ocupación pescador, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo; SAUL ANTONIO LEON CABRERA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.022.409, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo; LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.530.168, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO, venezolano, de 25 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en: Saucedo, Barrio el Esfuerzo, Primera Calle, Casa S/N°, cerca del Estadio de Saucedo; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, SAUL ANTONIO LEON CABRERA, LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO se retiran de la misma en buenas condiciones físicas. Se acuerda la solicitud de la defensa en el sentido de oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que se actualicen los registros de los ciudadanos LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad 14.064.582; WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.414.191; SAUL ANTONIO LEON CABRERA, titular de la Cédula de Identidad 17.022.409, LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad 18.530.168 y SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO, indocumentado. Líbrense boletas de Excarcelación a los imputados, adjuntas a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes a la reproducción de los recaudos solicitados. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:30 de la tarde.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MILDRED TARACHE MAITA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL,
ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADOS,
LUIS JOSÉ PADILLA LEÓN WILMER JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ
SAUL ANTONIO LEON CABRERA LUIS GERARDO SOTO VILLASMIL
SIMÓN ISAIAS CARRASCAL GIRO
ALGUACILES
LUIS LA ROSA JUAN PABLO BASTARDO
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR.-