REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001060
ASUNTO : RP01-P-2009-001060

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Celebrada en el día de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 p.m.; la Audiencia Oral para decidir sobre la prórroga solicitada por la Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache, en la causa signada RP01-P-2009-001060, seguida a las imputadas LETICIA ROJAS GAMBOA Y CARMEN DEL VALLE GAMBOA VASQUEZ; se deja constancia que se encuentran presentes las imputadas de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, la Fiscal Décima Primera (A) del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE y el Defensor Privado Abg. José Sánchez. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

LA EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por QUNCE (15) días, motivado a que aún faltan diligencias por practicar, como lo son: RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO PRACTICADO A LA SUSTANCIA INCAUTADA, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga

LAS IMPUTADAS Y LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concedió la palabra a las imputadas, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quienes manifestaron que sí deseaba declarar, manifestando de manera indistintas: “no queremos decir nada. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expone: “Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal en virtud de que la prorroga establecida en el articulo 250 del COPP se fundamenta en hechos de excepción como lo complejo de la investigación la magnitud del caso u otros supuestos excepcionales, lo cual no se configura en esta causa en virtud de que la razón por la cual solicita la prorroga el Ministerio Publico solo es atribuible a un tramite administrativo de los órganos de investigación penal, lo cual no puede perjudicar la situación jurídica de mis patrocinadas a todo evento solicito que si este honorable tribunal considerase necesario el otorgamiento de un lapso de prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo se otorgue solo el tiempo necesario para recabar la experticia en cuestión, el cual no debe ser mayor de un lapso de cinco (5) días.

DECISION

Acto seguido la juez expone: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente, observa que en fecha 21 de marzo del año 2009, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó privación Judicial preventiva de libertad a las imputadas LETICIA ROJAS GAMBOA Y CARMEN DEL VALLE GAMBOA VASQUEZ; por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal, que a la persona que se le imputa un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo, medidas de coerción personal, como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público, ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad de las imputadas como los de exculpabilidad, este Juzgado, acuerda con Lugar la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de quince (15) días más, y ASÍ SE DECIDE. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso, el acto conclusivo en la presente causa, en la cual se ha privado de libertad al ciudadano LETICIA ROJAS GAMBOA Y CARMEN DEL VALLE GAMBOA VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 21-03-2009, es por lo que se acuerda la prórroga solicitada y así se decide. Por último, se acuerda entregar la presente causa en este acto, a la representante fiscal, constante de setenta y nueve (79) folios útiles, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA



LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO