PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003217
Visto el escrito presentado por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde le solicita a este Tribunal se de por terminada la medida de protección consistente en Recorridos Policiales Permanentes a favor de las ciudadanas: TIBISAY JOSEFINA VELÁSQUEZ DE BASTARDO y SILENI DEL VALLE VALLEJO, por cuanto el lapso por el cual fue acordado está vencido, por lo que considera que no es necesario se continúe con dichos Recorridos Policiales.
Este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 10-07-08 ordenó medida de protección consistente en Recorridos Policiales Permanentes por el domicilio de las victimas antes referidas, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses, al evidenciarse la situación planteada por el solicitante.
En consecuencias, este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda el Cese de la Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales otorgada por este Tribunal en fecha: 10-07-08 a favor de las ciudadanas: TIBISAY JOSEFINA VELÁSQUEZ DE BASTARDO y SILENI DEL VALLE VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.947.680 y 5.702.307, víctimas indirectas en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F8-1C-087-08, de la nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del homicidio de sus hijos SAMIR ALEJANDRO BASTARDO VELÁSQUEZ y SAMUEL JOSÉ VALLEJO, a manos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, informándole del cese acordado y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario.
Abg. Richard Marín
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