Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000548
ASUNTO : RP01-P-2008-000548


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Seis (06) de Abril del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Douglas José Rumbos Ruiz, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 025-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.627.882, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO ASTUDILLO, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ CARREÑO, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley especial que rige la materia, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, también es cierto que no existen elementos que permitan corroborar o bien tener la plena certeza de los hechos denunciados por la adolescente victima de autos, toda vez que del oficio No. 162-688, emanado de la Medicatura Forense, donde se deja constancia que la referida adolescente no tuvo evidencia de lesiones e igualmente se hizo imposible la ubicación de testigos que pudieran dar fe de los hechos, por lo cual no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Fundamentando la representante Fiscal su solicitud en que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09 de Febrero del 2008 se apertura la presente averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO ASTUDILLO, donde aparece como imputado el ciudadano: JOSE RAFAEL SANCHEZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.627.882.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado: señalándose como JOSE RAFAEL SANCHEZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.627.882, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO ASTUDILLO, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido imputado, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley que rige la materia, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, también es cierto que no existen elementos que permitan corroborar o bien tener la plena certeza de los hechos denunciados por la adolescente victima de autos, toda vez que del oficio No. 162-688, emanado de la Medicatura Forense, donde se deja constancia que la referida adolescente no tuvo evidencia de lesiones e igualmente se hizo imposible la ubicación de testigos que pudieran dar fe de los hechos, por lo cual no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Fundamentando la representante Fiscal su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, donde aparece como imputado: JOSE RAFAEL SANCHEZ CARREÑO, Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JOSE RAFAEL SANCHEZ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.627.882, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO ASTUDILLO, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa este Juzgador que los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagran el interés superior del niño y del adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona, es por ello que este Juzgado acuerda la solicitud de las copias simples pero a las mismas les será tachado el nombre del adolescente a quien se le inicio la presente investigación, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados; en virtud de ello este Tribunal de Control, acuerda una vez trabajadas las notificaciones, reservar las actas. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, Defensa, Imputado y victima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESUS SALVADOR MILANO SAVOCA.

EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARIN.