Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001749
ASUNTO : RP01-P-2007-001749



Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada en contra del Imputado LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YANITZA CEDEÑO; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se encontraban presentes: el imputado de autos LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL, el Defensor Público ABG. JESÚS AMARO y la víctima de autos, ciudadana YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO.
El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expuso: “las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando los escrito que cursa a los folios 42 al 45 de la presente causa, presentado en fecha 18/09/2007, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.-
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada, el Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.270.873, oficio: obrero, hijo de Josefina Lanza, y Felipe Castillo, domiciliado en la Montañita, al lado del auto motel del tacal, Cumaná, Estado Sucre y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco mis disculpas por lo cometido”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: No me opongo a que se suspenda condicionalmente el proceso y acepto sus disculpas. Se deja constancia que el Ministerio Publico da su opinión favorable respecto a la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor público ABG. JESUS AMARO y expone: “Vista la admisión de hechos de mi defendido y su solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, solicito a este Tribunal proceda a imponer a mi representado de las condiciones que considere pertinente.

Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del imputado LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.270.873, oficio: obrero, hijo de Josefina Lanza, y Felipe Castillo, domiciliado en la Montañita, al lado del auto motel de El Tacal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra a la imputada quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el Tribunal”.
Este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima concurrido a las audiencias, lo que se interpreta como desinterés en las resultas de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano LUIS FELIPE CASTILLO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.270.873, oficio: obrero, hijo de Josefina Lanza, y Felipe Castillo, domiciliado en la Montañita, al lado del auto motel de E Tacal, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO, por un lapso de seis (6) meses, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas, Sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, y 2- No tener comunicación con la victima, ciudadana YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO, cuando haya ingerido algún tipo de sustancia alcohólica. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinal 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole adjunto copia certificada de la Resolución que resulte de la presente acta. Asimismo se fija AUDIENCIA ORAL para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, para el día 05-10-09 a las 2:00 PM. Quedando las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 02 días del Abril año Dos mil Nueve (2009). Es todo. Terminó. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

ABG. DOUGLAS RUMBOS




El Secretario

ABG. RICHARD MARIN