TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000478
ASUNTO : RP01-P-2008-000478

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha Seis (06) de Abril del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Douglas José Rumbos Ruiz, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 025-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, es colocado a la vista de este Juzgador, en esta fecha y hora, recaudos concernientes a la causa RP01-P-2008-000478, por medio del cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Decide: “…PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 03-02-2008, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los imputados ANDERSON ANDRÉS ANDRADES HERNÁNDEZ y LAURA ESTHER CEDEÑO CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA y HOMICIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHN LUÍS MARQUEZ ORTÍZ. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para lo cual se ordena al Juez A quo librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados de autos, plenamente identificados en actas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal…”; comisionando a este Juzgado, a los fines de notificar a las partes y darle cumplimiento al contenido de la referida decisión. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda LA APREHENSIÓN de los ciudadanos ANDERSON ANDRES ANDRADES HERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-83, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad V- 17.674.917, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 10, Casa N° 18, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, hijo de Juana Hernández y Andrés Andrade y LAURA ESTHER CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltera, ama de casa, fecha de nacimiento 10-12-82, titular de la cedula de identidad V-18.581.748, domiciliada en el Barrio Brasil, Sector 1, Vereda 10, Casa N° 18, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, hija de Simón Marval y Tomasa Cedeño; en consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN, adjunto con oficios dirigidos al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos sean detenidos en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, y puestos a la orden de este Tribunal.- Notifíquese a las Partes de la presente decisión y líbrese lo acordado. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN.-.