TRIBUNAL TERCERO PENAL DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000796
ASUNTO : RP01-P-2009-000796

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Seis (06) de Abril del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Douglas José Rumbos Ruiz, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 025-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, vista y analizada la Solicitud de de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano SANDY DANIEL ROJAS BENÍTEZ, venezolano, titular de a cédula de identidad Nº 15.110.225, nacido en fecha 06-04-1981, soltero, residenciado en la Avenida Panamericana, casa Nº 84, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano SANDY DANIEL ROJAS BENÍTEZ, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley especial, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, también es cierto que de la revisión de las actas procesales se observa que solo se cuenta con acta policial en la que se deja constancia de la detención del imputado y de la incautación de la droga denominada cocaína, haciendo constar así mismo que no existen testigos del procedimiento, por lo que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02 de Marzo del 2009 se apertura una averiguación sobre un delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como imputado: SANDY DANIEL ROJAS BENÍTEZ, venezolano, titular de a cédula de identidad Nº 15.110.225, nacido en fecha 06-04-1981, soltero, residenciado en la Avenida Panamericana, casa Nº 84, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado: señalándose como SANDY DANIEL ROJAS BENÍTEZ, titular de a cédula de identidad Nº 15.110.225, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano SANDY DANIEL ROJAS BENÍTEZ, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial que rige la materia, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, también es cierto que de la revisión de las actas procesales se observa solo un acta policial, en la cual se refleja la detención del referido ciudadano y la incautación de sustancias, no haciendo constar la presencia de personas que fungieran como testigos del presente procedimiento; visto lo antes expuesto se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo, donde aparece como imputado: SANDY DANIEL ROJAS BENÍTEZ, titular de a cédula de identidad Nº 15.110.225, por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO SANDY DANIEL ROJAS BENÍTEZ, venezolano, titular de a cédula de identidad Nº 15.110.225, nacido en fecha 06-04-1981, soltero, residenciado en la Avenida Panamericana, casa Nº 84, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la Defensa y al Imputado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. En el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN.-.