TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003742
ASUNTO : RP01-P-2007-003742

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Verificada como ha sido en el día de hoy, TRECE (13) DE ABRIL de dos mil nueve (2009), la Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2007-003742 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO MAICAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos en el artículo 15, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y sancionados en los artículos 39 y 41 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DALKYS CAROLINA SALAZAR MÁRQUEZ, en los artículos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Representada en este acto por la ABG. YAMILET DELGADO, la Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público, la cual expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal según informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario de esta ciudad, donde señala que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado Tercero de control en virtud de la celebración de audiencia preliminar, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del COPP en relación con el artículo 45 y el articulo 48 numeral 7 ejusdem y solicito a este tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Es todo”.-

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el Imputado LUIS EDUARDO MAICAN, Venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 02-02-1978, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.498.813, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda N° 22, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional, el mismo expone: “Yo cumplí con lo ordenado por este Juzgado.- Es todo”.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Siendo representada la Defensa Pública por la defensora ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, la misma expone: “Esta defensa observa que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal por lo que solicito el sobreseimiento de la causa 318 numeral 3 del COPP en relación con el artículo 45 y el articulo 48 numeral 7 ejusdem, solicito copia certificada de la presente acta y de la Resolución de decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Es todo”.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el imputado LUIS EDUARDO MAICAN, Venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 02-02-1978, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.498.813, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda N° 22, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10-01-2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el imputado quedo obligado a cumplir por el lapso de un año con las siguientes condiciones: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Prohibir que el agresor ni por sí, ni por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso y prohibir de incurrir en actos similares que afecten a la víctima; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólicas, y prohibición de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada mes, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente, con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná, las cuales cumplió según el informe emanado de la Unidad Técnica del sistema penitenciario de esta ciudad, mediante la cual se determina que ha cumplido de manera satisfactoria el lapso de supervisión al cual fue sometido, tal y como se aprecia de Oficio Nº U.T.A.S.P.03-Cná.2009-104, cursante al folio 80, mediante el cual la Licenciada Carmen Osuna, remite a este tribunal, informe final, cursante al folio 81, en el cual se concluye que el ciudadano Luís Eduardo Maican Rivero, culmino satisfactoriamente el lapso de supervisión, derivado de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS EDUARDO MAICAN, Venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 02-02-1978, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.498.813, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda N° 22, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 45 ejusdem, en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, las cuales serán debidamente tramitadas por el Secretario administrativo. Notifíquese as la victima del presente asunto. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Central. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma de al presente acta. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR.-.