REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001394
ASUNTO : RP01-P-2009-001394

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha CINCO (05) de ABRIL del dos mil NUEVE (2009), siendo las 01:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado SEGUNDO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del secretario ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, en funciones de Guardia y el alguacil CESAR OCANTO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-001394, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado JOSE ENRIQUE GARCIA ZAPATA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUMILEXI DE LOS ANGELES LISTA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:


SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUMILEXI DE LOS ANGELES LISTA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano JOSE ENRIQUE GARCIA ZAPATA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.198.691, de ocupación obrero, soltero, nacido en fecha 01-02-1974, hijo de BERTHA ZAPATA y ANTONIO GARCIA, domiciliado en La Llanada, sector 01, avenida 05, casa No. 24, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó querer declarar, y expone: ella tiene la bebe mía de 4 meses y ella me la entrego, porque su familia no quiere saber de esa bebe , yo quiero que ella me de una orden de que ella no quiere saber nada de esa bebe, a raíz de eso es que viene el problema. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por la representante del Ministerio Publico, y solicito copia simple. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUMILEXI DE LOS ANGELES LISTA, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 01 acta policial de fecha 03-04-2009; suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia del procedimiento efectuado por estos; cursa al folio 03, denuncia suscrita por la victima donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 12, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de haber recibido el procedimiento efectuado por funcionarios del IAPES; cursa al folio 16, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de inspección técnica practicada en el sitio del suceso; cursa al folio 17, inspección No. 987 practicada en el sitio del suceso por funcionarios adscritos al CICPC; al folio 18 cursa examen medico legal practicado a la victima; al folio 19, cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-649, donde consta que el imputado de autos no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUMILEXI DE LOS ANGELES LISTA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado JOSE ENRIQUE GARCIA ZAPATA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.198.691, de ocupación obrero, soltero, nacido en fecha 01-02-1974, hijo de BERTHA ZAPATA y ANTONIO GARCIA, domiciliado en La Llanada, sector 01, avenida 05, casa No. 24, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUMILEXI DE LOS ANGELES LISTA, consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA MARVAL.-