REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001358
ASUNTO : RP01-P-2009-001358

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha cuatro de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:21 PM de la tarde, se constituyó en la sala No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado de la ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR, secretaria de sala y el Alguacil de Sala JOSE COLON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa N° RP01-P-2009-001358, seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE LICET BOADA, titular de la cedula de identidad N° 12.267.845, de 33 años de edad, nacido el 20/01/1975, sin profesión albañilería, de estado civil soltero, domiciliado en Urb. Brasil , sector 01, vereda 27, Casa número 30 de esta ciudad.-Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, La Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal le conceda en este mismo acto la libertad, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el procedimiento en cuestión no contó con la presencia de testigo alguna que pueda corroborar el dicho de los funcionarios actuantes. Es todo.


IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputados de autos del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Público Penal ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien expone: “Vista la solicitud de Libertad sin restricciones presentada por el representante del Ministerio público, NO ME OPONGO a la misma. Solicito copias simples del acta Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, visto lo expuesto por el Fiscal undécimo del Ministerio Público, lo señalado por la defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.– Sede Cumaná, considera que el Fiscal Undécimo del Ministerio público al manifestar que no existen fundados elementos de convicción que requiere el legislador en la presente causa para determinar si estamos en presencia de un hecho punible, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el procedimiento en cuestión no contó con la presencia de testigo alguna que pueda corroborar el dicho de los funcionarios actuantes. en virtud de lo solicitado por el Ministerio público y la defensa en presencia de las partes ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ALEXANDER JOSE LICET BOADA, titular de la cedula de identidad N° 12.267.845, de 33 años de edad, nacido el 20/01/1975, sin profesión albañilería, de estado civil soltero, domiciliado en Urb. Brasil sector 01, vereda 27, Casa número 30 de esta ciudad, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el procedimiento en cuestión no contó con la presencia de testigo alguna que pueda corroborar el dicho de los funcionarios actuantes. Líbrese Boleta de Libertad adjunta a oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público transcurrido el lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma del acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA MARVAL.-